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Sábado 10 de mayo de 2025
Los empeños de una casa: tensiones universitarias

Actualizado: 2023-05-21

 


Los empeños de una casa: tensiones universitarias


Por: Efraín Quiñonez León
5/21/2023


Hace apenas unos días la comunidad académica de la universidad recibió de la Dirección de Responsabilidad Administrativa y Situación Patrimonial la instrucción (eufemísticamente se decía “respetuoso y atento llamado”) de que todos aquellos que se desempeñan como servidores públicos, presenten su declaración patrimonial y de intereses.


De acuerdo con el comunicado, la medida se sustenta con base en las modificaciones hechas al Estatuto General de la Universidad Veracruzana “quedando armonizado el concepto de Servidores Públicos Universitarios, conforme al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano”. De modo tal que bajo ese concepto, en el Estatuto General se especifica en su artículo 335 que “se entiende por servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisiónde cualquier naturaleza en la Universidad Veracruzana…” Mientras que en el numeral 1 del mismo artículo se estipula que “Las autoridades unipersonales son las personas físicas señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica. Los funcionarios: los establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión con atribuciones de mando o manejen o apliquen recursos económicos de la Universidad Veracruzana y el personal académico.


Los Ejecutores del Gasto para efectos de la legislación universitaria son las autoridades, funcionarios, personal académico y aquellos que tengan bajo su responsabilidad, dispongan, recauden, resguarden, registren y ejerzan recursos públicos de cualquier orden de gobierno, recursos propios y los fondos de terceros otorgados a nombre de esta Institución, que administren cuentas bancarias y realicen erogaciones de recursos financieros de la Universidad Veracruzana”.


Conforme pasaban los días, empezó a cundir la desinformación y la preocupación entre la comunidad académica si la medida era aplicable a todo el personal o únicamente para aquellos que se desempeñan como funcionarios de la universidad. El intríngulis de todo esto es el cambio en el estatuto del personal académico que ahora se considera servidor público universitario a todo aquel que se desempeñe como docente o investigador, tal y como se manifiesta en el comunicado en cuestión.


Mientras reinaba el desconcierto, la oficina de la abogada general transmite un mensaje en el que se establece un matiz interpretativo que, más allá de las diferencias al interior mismo de la burocracia universitaria, trae a colación el sustento jurídico desde el cual se desprenden las disposiciones jurídicas a fin de poner en práctica la distinción o la particularidad del trabajo académico. En efecto, el documento encara los fundamentos jurídicos que sustentan la calidad de “servidor público”, que es el concepto donde estriba el meollo del asunto. Se menciona, por ejemplo, que de acuerdo con la Constitución en su artículo 108 posee el carácter de servidor público quien sea “representante de elección popular; posea un nombramiento; se desempeñó en el ejercicio público o cumpla con un empleo o comisión”.


El comunicado señala que todo académico “puede colocarse” en cualquiera de las hipótesis señalada que encarna la idea de servidor público plasmada en la Constitución. Sin embargo, la clave está en determinar cuando un académico se desempeña como profesor o investigador, de cuando adquiere funciones de mando, recibe un mandato o comisión y/o labora principalmente como funcionario. A este respecto el comunicado añade: “En todos los casos se debe cumplir con los requisitos establecidos para el particular, y en su caso, separarse de las actividades académicas mientras dure la representación o encomienda en la Universidad o fuera de ella”.


Y vale la pena citar en extenso lo siguiente: “en tanto un académico no se coloque bajo alguna de las hipótesis mencionadas, su condición es la de trabajador, tal como lo establece el artículo 353-K de la Ley Federal del Trabajo, el cual precisa que: “Trabajador académico es la persona física que presta sus servicios de docencia o investigación a las universidades...”, tal disposición derivada de lo previsto en el artículo 3º fracción VII, la cual, expresamente señala que el personal académico de las Instituciones de Educación Superior (IES) a las que la ley otorgue autonomía disfrutará de la condición de un trabajo especial regulado por el apartado A del artículo 123 y de su Ley reglamentaria. En otras palabras, no existe en el nivel constitucional, general o federal, una definición que permita asignar al personal académico la categoría de servidor público o funcionario obligado a presentar su declaración de situación patrimonial”.


Además de todo esto, se suman los argumentos en torno al Sistema Nacional Anticorrupción, base sobre la cual se sostiene la necesidad de hacer la declaración de situación patrimonial y de intereses, pero precisamente para velar por el correcto manejo de la administración pública. Al respecto, el comunicado de la abogada general indica que: “La pretensión de considerar a los académicos como servidores públicos desvirtúa y desnaturaliza el fin para el cual fue creado el Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objetivo nunca fue ir más allá del funcionariado; su propósito principal es cuidar la función pública y el cumplimiento de los principios que deben regir a la administración pública”. Y se remata con las siguientes consideraciones: “el personal académico de la Universidad Veracruzana no está obligado a presentar su declaración patrimonial, hasta en tanto no exista disposición constitucional, general o federal, que otorgue el estatus de servidores públicos al personal académico de las
Instituciones de Educación Superior con naturaleza jurídica de organismos descentralizados del Estado con autonomía especial”.


Más allá de las desinformación, el descontrol e incluso las diferencias de opinión al interior de la administración se hacen evidentes algunas cosas que los universitarios deberíamos evitar en lo sucesivo. Para empezar, convendría que dentro de la burocracia universitaria existiesen criterios comunes y se procesen adecuadamente estas medidas, de tal forma que no provoquen -aceptemos que involuntariamente o sin mala fe- una inestabilidad gratuita en el entorno universitario. Al mismo tiempo, dada la relevancia de este tipo de comunicados, pues resulta indispensable una correcta coordinación que permita enviar los mensajes adecuados y si estos no están debidamente articulados y acordados no mandar mensajes que terminan por generar zozobra entre las comunidad universitaria. Los funcionarios deben entender que sus decisiones tienen un impacto directo sobre la convivencia cotidiana de la universidad y cualquier despropósito los expone innecesariamente. Podrán tener las diferencias que quieran y las aspiraciones legítimas por los cargos presentes y futuros, pero tienen una enorme responsabilidad en las funciones que desempeñan y deben responder con lealtad a una administración que les brindó la oportunidad de colocarlos en los cargos que ahora ostentan.


En este caso, el sindicato del personal académico igualmente tiene una gran responsabilidad que incluso no acaba con este problema. Para nuestra mala fortuna, nuestro sindicato ha sustentado su actuar no sobre las mejores prácticas, pero ha llegado el momento de responder con prontitud y eficacia en este y otros asuntos en que se tensan las relaciones con la autoridad y, también, se pretendan lesionar derechos ganados con mucho esfuerzo por los trabajadores universitarios. Resulta un impacto brutal en el ánimo de los académicos que nuestro sindicato ni siquiera un modesto comunicado haya hecho para fijar una postura frente a los acontecimientos.


Mínimamente salir a medios para pronunciarse por las confusiones generadas debió haberse hecho. Pero el problema no es solamente del sindicato, sino también de la indolencia y el carácter instrumental que todos los académicos otorgamos a nuestro propia organización y tenemos una mil justificaciones para no hacer nada al respecto. Hoy en día tenemos todavía más armas jurídicas para cambiar, pero no lo hacemos porque preferimos asumir a una condición acomodaticia. Mientras nos “ayuden” a los engorrosos trámites del servicio médico, el sabático y la jubilación, entre otras cosas, no veo en el panorama universitario prácticamente ningún interés que permita cambiar el estado de cosas.


Finalizó esta prolongada exposición con lo siguiente y que es lo más preocupante. Más allá de los desafíos o despropósitos interpretativos en la ley, sobre la cual se pretenden tomar medidas de carácter general a fin de imponer a todos los académicos de la universidad, la presentación de su declaración de situación patrimonial y de intereses, lo cierto es que resulta terrorífico pensar en el manejo que se le otorgue a toda la información del personal académico que, mediante estos mecanismos, pueda recabarse. Como no vivimos en Alemania, las sospechas de un mal uso de la información recabada pueden ser catalogadas como legítimas. 

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