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Esta tercera entrega sobre la reforma política electoral tiene como objeto analizar las propuestas de modificaciones a los árbitros electorales, tanto de autoridades administrativas como jurisdiccionales, en los órdenes de gobierno federal y de las entidades federativas, considerando la Iniciativa de reforma constitucional presentada por el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.
Uno de los temas de mucha pasión y debate interno entre los órganos electorales nacionales y locales, se vincula a la concentración o no de la función electoral en México, en un solo organismo administrativo y en otro jurisdiccional.
Hace más de 76 años se inició con la centralización de las elecciones federales, antes organizadas por los estados, y la concentración de competencias electorales locales hacia la Federación, sin que ello haya implicado la asunción total de las elecciones de los ayuntamientos y alcaldías.
Esta inercia de concentración de las funciones electorales federales y de las entidades federativas ha evolucionado y avanzado, en menor o mayor medida, en las reformas de 1977, 1986, 1990, 1993-1994, 1996, 2007 y 2014. En estas enmiendas constitucionales se han concentrado competencias electorales locales a la Federación con efectos nacionales en entidades y en los ayuntamientos.
Derivado del Pacto por México, integrado por el Partido Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI), en 2013, se propone la desaparición de los institutos electorales de las entidades federativas, ahora denominados Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES). Desde una perspectiva histórica, esta política pública ha sido recurrente con independencia del instituto político que encabece la Presidencia de la República.
La reforma constitucional aprobada y publicada en el año 2014 centraliza diversas competencias de la función electoral de las entidades mexicanas y con ello habilitó al Instituto Nacional Electoral (INE) para intervenir y organizar los procesos electorales de gubernaturas, diputaciones locales e integración de ayuntamientos y alcaldías.
A la par, sostuvo a los institutos de los estados, disminuidos severamente en sus competencias sustantivas, ahora dependientes y supervisados en sus actividades por un ente regulador centralizado: el INE.
La regulación constitucional vigente establece que la función del Estado sobre elecciones federales, de las entidades y de los ayuntamientos, se llevan a cabo por el INE y los OPLES, como organismos públicos dotados de autonomía constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independientes a cualquier poder público del Estado mexicano o persona del sector privado.
Ahora, el Presidente propone modificar la base V del artículo 41 constitucional para establecer la operación de un organismo nacional, responsable de organizar las elecciones federales, locales, de los ayuntamientos y alcaldías, denominado Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), en sustitución del INE y de los 32 OPLES.
Sobre el modelo híbrido, de competencias compartidas entre autoridades electorales y locales, es deseable y necesario se revise ya que a la larga ha implicado un desgaste natural derivado de la sobre carga de actividades a que fue sujeto el INE. Esto es, debatir seriamente la instalación de un órgano nacional responsable de organizar todas las elecciones o, en su caso, equilibrar y regresar parte de las competencias disminuidas a los OPLES, contrario a lo propuesto en el año 2014.
El INEC conservaría su naturaleza jurídica, contaría con autonomía constitucional, independiente de cualquier poder público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sujeto igual a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y de objetividad, agregando a éstos, el de austeridad.
Otro de los cambios que se propone es disminuir a siete el número de integrantes del Consejo General, en lugar de las 11 posiciones con que actualmente cuenta el INE. El nombramiento de éstos se llevaría a cabo por el voto popular, mediante la realización de campañas electorales y la difusión de promocionales de radio y TV, y en caso de controversias, sería la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien resolvería, en definitiva.
Las candidaturas a estas consejerías serían propuestas por los tres poderes públicos, 20 por el titular del Poder Ejecutivo; diez, la Cámara de Diputados; diez, la Cámara de Senadores; y 20, por la SCJN.
La propuesta sobre la elección de los y las consejeras mediante voto público es la que más controversia ha generado, en diversos sectores públicos y privados por la posibilidad de que se presenten intervenciones indebidas, así como los altos costos que puede significar la organización de una jornada comicial. No obstante, esta propuesta puede implementarse mediante el uso de tecnologías de la información, particularmente el voto electrónico remoto, en el que la ciudadanía podría votar desde el celular, tableta o una computadora, lo que representaría un ahorro.
Se prevé en la iniciativa que, el Consejo General cuente además con un secretario ejecutivo y un representante de cada uno de los partidos políticos y se disminuiría la participación de un representante por partido del Congreso de la Unión.
De entre los temas pendientes de legislación en México está el derecho humano a la identidad y a la seguridad jurídica para la acreditación de la ciudadanía mexicana, esto es, la implementación del Registro Nacional Ciudadano y la reordenación del Registro Civil para el empadronamiento de las personas que nacimos en territorio mexicano. Problemática que se ha resuelto en los últimos 30 años, a través del padrón electoral y la credencial para votar.
Conforme a la iniciativa, la función electoral se consolidaría en forma sustantiva, ya que el INEC tendría un enfoque competencial alineado a los objetivos electorales. Por ello se responsabiliza al INEC en la organización, capacitación, instalación de casillas, integración de la lista nominal de electores, conteos rápidos, cómputos preliminares y definitivos de los resultados de todas las votaciones federales, locales y municipales.
Se considera que previo a la eliminación de la competencia de la función del padrón electoral, ahora administrado por el INE, es necesario que el Congreso defina si se instaura el Registro Nacional de Ciudadanos en sustitución del Registro Federal de Electores. Esto podría significar que la Secretaría de Gobernación asuma el empadronamiento de los ciudadanos, como está previsto en la Ley General de Población.
En cuanto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se le facultaría para resolver en definitiva sobre las elecciones de las entidades federativas y de los municipios, en sustitución de los 32 tribunales electorales de las entidades, de los cuales se propone su desaparición.
También se propone que los magistrados que integren la Sala Superior y las Salas Regionales sean electos por el voto de la ciudadanía, en forma similar a las consejerías del INEC. Las candidaturas serían propuestas por los tres poderes públicos, diez por cada uno de ellos, en total 30.
En cuanto a los tribunales electorales de las entidades federativas, se propone trasladar la competencia de acceso a la justicia electoral al TEPJF, incorporando esta función al artículo 99 constitucional. La iniciativa de reforma constitucional pretende modificar los artículos 116 y 122 para que las controversias de las elecciones locales y municipales se resuelvan por tribunales federales. Esta enmienda implica la desaparición de los 32 tribunales locales.
La propuesta presidencial pone en foco una discusión de Estado por su relevancia e impacto a la vida pública, a la política y a la integración de los órganos administrativos y jurisdiccionales. Existen diversos países con estructuras electorales temporales, otros con un solo órgano con ambas funciones: administrativa y jurisdiccional, otros con organismos electorales permanentes con una definición orgánica y funcional más simple y con un enfoque estricto a la función electoral y no a otras del Estado.
Proponer un enfoque similar al que opera en otros países con tradición democrática, no implica un golpe a la democracia mexicana, sino la aplicación de una reingeniería de procesos, funciones y competencias, que puede significar la mejora de la calidad de las elecciones y el uso eficiente de los recursos públicos.
Más allá de la aprobación o no de la reforma constitucional en materia electoral por los poderes legislativos Federal y de las entidades federativas, resulta trascendental, el análisis y debate público de un tema de fondo por partes de las cámaras y congresos, sobre la reingeniería normativa, administrativa y operacional del árbitro electoral del ¿cómo votamos en México? y ¿cómo contamos los votos?
De la respuesta a estas preguntas se obtiene el objetivo y dimensionamiento estructural, orgánico, funcional y competencial, al que debería quedar alineada la función electoral del Estado mexicano, como se hace en cualquier organización pública o privada.
De esto se trata el intercambio de ideas, políticas y directrices, que las y los ciudadanos podamos conocer de las propuestas y de las posturas de los partidos sobre un tema central, las autoridades electorales ideales que nos generen confianza, certeza y objetividad en el cómputo de los votos. Es un gran tema en el que todos, todas y todes debemos participar. |