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Jueves 25 de abril de 2024
Justicia lenta, incompleta, parcial y costosa

Actualizado: 2018-03-17
FELIPE DE JES�S FERN�NDEZ BASILIO

DESDE A JANELA

JUSTICIA LENTA, INCOMPLETA, PARCIAL Y COSTOSA

Nuestra constituci�n prev� en su art�culo 17 que: �toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estar�n expeditos para impartirla en los plazos y t�rminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial. Su servicio ser� gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales�.

As� es, la constituci�n tutela como un derecho humano el acceso a la impartici�n de justicia en los t�rminos antes descritos mas la realidad conspira en contra del mandato de la norma suprema, ya sea por exceso en los tecnicismos jur�dicos o bien por la siempre presente y popularmente tolerada corrupci�n.

Lo anterior hace que, del precepto citado al inicio de este texto solo sea realidad la primera parte, ya que con excepci�n de las Juntas de Conciliaci�n y Arbitraje (lo cual pr�ximamente se va a remediar) existen en el pa�s tribunales suficientes para impartir justicia en cualquier materia.

El problema comienza al momento de acudir a esos tribunales, ya que es all� en donde se dan los vicios que hacen que la impartici�n de justicia no llegue a la poblaci�n o si es que llega lo har� despu�s de transcurrir mucho tiempo y de gastar indebidamente mucho dinero por parte de los interesados.

Y ello se debe a varios factores, los cuales bien podemos resumir en dos, siendo el primero de ellos el exceso en la t�cnica jur�dica exigida por los tribunales mientras que el segundo lo es la end�mica corrupci�n que prevalece en el pa�s y que afecta como parte del mismo a los tribunales.

Comencemos explicando el primero de ellos, actualmente acudir a un tribunal en demanda de justicia resulta peor que jugar a la ruleta rusa, ya que quien lo haga se enfrenta a una serie tan amplia de requisitos burocr�ticos que resultan barrocos, llegando a la ridiculez de que una demanda no es admitida por �faltar una copia fotost�tica!, o aunque se localice a quien pretendemos demandar si no conocemos su domicilio en donde habita tampoco entra la demanda y ello a pesar de que presentemos al demandado en el juzgado o bien esas diligencias interminables que los fiscales llevan a cabo para integrar una investigaci�n, cuando sabemos que no van a llevar a nada sin la inmediaci�n judicial (la presencia del juez que resuelve) ante la contradicci�n de las partes en una audiencia p�blica y oral.

Siendo aquellas cuestiones b�sicas, mas si entramos m�s fondo en las trampas procesales que en M�xico existen, encontraremos verdaderas joyas de burocratismo judicial y de irracionalidad que hasta cualquiera de los Pale�logos (una de las �ltimas dinast�as del Imperio Romano, a la que luego los alemanes mal llamaron como bizantinos) se quedar�a perplejo por lo lejos que hemos llegado en el respeto y preponderancia por las formas sobre el fondo del asunto.

Y as� tenemos que cuando en juicio necesitamos acudir a un conocimiento cient�fico para probar nuestras peticiones, lo que se llama la prueba pericial, nos topamos con que tenemos que nombrar a un perito (experto) para que haga un estudio del caso, luego la otra parte har� lo mismo para desembocar finalmente en un tercero que nombra el juez para que haga otro estudio sobre el mismo asunto.

Lo anteriormente descrito es un insulto a la ciencia, ya que �sta es una sola y sus principios son aplicables de manera universal y si �sta va a auxiliar a la impartici�n de justicia, lo l�gico es que de un solo peritaje cada parte pueda obtener lo que a sus intereses convenga y el juzgador basado en el mismo, decida qui�n tiene raz�n y no hacer perder tanto tiempo como dinero a cada contendiente al contratar a un perito para que al final quien pague al designado por el juez aspire a ganar el juicio.

O qu� decir de aquellos casos en que se despoja a una persona de un derecho y que al acudir ante los encargados de proteger los derechos humanos (ll�mese Comisi�n Nacional o Local de Derechos Humanos), se encuentran con que �stos dicen que carecen de competencia para ya no conocer, sino siquiera escuchar su caso o en el mismo tenor del Juez de amparo que aunque vea la flagrante violaci�n de derechos humanos, si la queja no se ajusta a los t�rminos de ley y al plazo que �sta le da para resolver sobre el asunto no hace nada, aunque la transgresi�n a los derechos humanos pase frente a �l.

Y aqu� llegamos al punto clim�tico de la cr�tica que hacemos al sistema judicial mexicano y �sta consiste en el excesivo amor que tenemos por la jurisprudencia, es decir, los precedentes judiciales que se producen al resolver los juicios de amparo por la Suprema Corte de Justicia y/o los Tribunales Colegiados de Circuito en segunda instancia, es decir revisando las decisiones de un Juez de Distrito.

Siendo ello contrario al esp�ritu del derecho y sobre todo al de la justicia, la cual es el fin �ltimo del primero y es que es verdaderamente aberrante el tener que estar ce�idos a principios que dictan autoridades federales al resolver amparos y no a los precedentes que se producen cotidianamente en las diversas facetas en las que cada persona se ve involucrada en un conflicto legal.

Me explico, la justicia va de abajo para arriba y no al contrario como mal lo hemos entendido; ya que tanto los casos los casos m�s complejos como tambi�n los m�s elementales se presentan ante el juzgador de primer grado y quienes tienen que resolver lo m�s urgente son los juzgadores de primera instancia; es m�s y sin temor a equivocarme puedo sostener que quienes se enfrentan a las innovaciones que la vida cotidiana presenta son los jueces de primer grado del fuero com�n (locales) y no los federales y lo anterior lo baso en que la materia que m�s desaf�os presenta es la familiar y esa materia no existe en el fuero federal.

Mas al basar nuestra impartici�n de justicia en los precedentes que solo se producen en el amparo, excluyendo al derecho ordinario como tal, por parte de unos cuantos �iluminados� que son los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n y los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, quienes por cierto, nunca fueron jueces del fuero com�n; lo que hacemos es reeditar el viejo orden prehisp�nico en el que unos cuantos, muy pocos por cierto, conocedores e interpretadores de los fen�menos de la ciencia, conduc�an a todos sus s�bditos hasta en su vida privada e incluso lo hac�an sin conocer los avatares de la misma y muchas veces imponi�ndoles requisitos extravagantes, ya que no viv�an los problemas pero mataban el ocio ideando complejas f�rmulas de soluci�n, tal y como ahora acontece con las jurisprudencias federales con las que buscan cualquier causa de improcedencia por rid�cula que sea para no estudiar el fondo del asunto y por lo tanto negar el acceso a la justicia al gobernado.

Por otra parte, tenemos a nuestra �muy querida� corrupci�n, la cual nos impone cargas financieras que no solo son innecesarias, sino que incluso parcializan la impartici�n de justicia; ya que no se puede hacer un emplazamiento si no se da una �propina� al funcionario judicial que lo debe de llevar a cabo y que por ello cobra un sueldo o al igual hay que darle dinero al escribiente para que lleve a cabo las mal llamadas audiencias en el sistema escrito, ya que audiencia viene de o�r y lo que menos ocurre en ellas es que el Juez oiga a las partes, cuando de la misma manera el escribiente cobra un sueldo por hacer su trabajo y en ambos casos al darse la gratificaci�n, por supuesto que se acaba la imparcialidad del �rgano judicial.

Siendo por �stos vicios que la impartici�n de justicia se vuelve compleja y costosa, cuando deber�a de ser mucho m�s simple; ya que debemos de tener en cuenta que la justicia es la principal virtud que tiene el hombre y cuando se retarda y complica el alcanzarla se vuelve en injusticia, ya que quien es v�ctima de una, v�lgase la redundancia, de una injusticia al retardarse la reparaci�n lo �nico que sucede es que la injusticia se prolonga y con ello fracasa todo el sistema judicial, ya que lo que en la realidad sucede es justamente todo lo contrario a lo que dispone el precepto constitucional que en esta ocasi�n comentamos.




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