En otro amparo federal por el delito de peculado, Fermín Santiago, juez primero de distrito de Veracruz, alertó que la intención de la Fiscalía y del juez era mantener a Franco en prisión a cualquier costo, pues al no acreditarse los elementos del delito, el juez local debió dictar no vinculación a proceso.
“(…) se trata de una desviación de las finalidades del derecho penal en perjuicio del quejoso, ya que las manifestaciones, tanto del órgano acusador como de la responsable, se esgrimieron con el objeto de mantenerlo a cualquier costo, vinculado a proceso, cuando es evidente que no se actualiza ninguno de los delitos que se le atribuyen”, se puede leer en la resolución del 12 de junio de 2023.
Franco Castán pasó 29 meses en prisión, en los que enfrentó una batalla legal a través de más 12 amparos federales hasta que obtuvo la prisión domiciliaria en agosto de 2023.
Apenas el pasado 22 de septiembre pasado , la Fiscalía del Estado de Veracruz informó que Rogelio Franco, fue vinculado a proceso por violencia familiar.
En un comunicado indicó que el político es presunto responsable de agredir psicológica y físicamente a su expareja. El juez dictó prisión domiciliaria como medida cautelar.
Para esta investigación se buscó una entrevista con él y su abogado, pero no se recibió respuesta.
Por su parte,
la detención de Pasiano Rueda generó la indignación de la población del municipio Jesús Carranza y la militancia del PT.
Incluso, en una visita del presidente Andrés Manuel López Obrador a Veracruz interceptaron su camioneta, para hacerle saber que Rueda era un preso político.
El abogado Baltazar acusa el actuar de la Fiscalía para intentar prorrogar la prisión preventiva: “En la carpeta de investigación de Pasiano, ellos maliciosamente filtran notas periodísticas que no tenían ningún sustento, pero daban a entender que de ahí podría salir una investigación para él. Pero no era un dato de prueba, no había una carpeta en la Fiscalía General de la República, no había ninguna declaración de un testigo. Era solamente un dicho que ni siquiera se refería a Pasiano”, describe.
Asimismo, dice que, al final, el juez de control que lo liberó no tuvo opción más que acatar la decisión del juez federal “porque ya era inminente la imposición de una multa de casi 100 mil pesos e iniciar carpeta de investigación al juez por desacato”.
Rueda pasó en prisión las elecciones de marzo de 2022, donde ganó la contienda y un suplente asumió su lugar. Cuando retomó el cargo, en agosto de ese mismo año, fue recibido en su municipio con música de mariachis, quienes tocaron la canción El rey, de José Alfredo Jiménez.
“Es dura la cárcel, más cuando eres una persona inocente. Trae daños colaterales irreparables”, dijo Rueda en una entrevista al salir de prisión. Para esta investigación periodística se le pidió un encuentro, pero no respondió a los mensajes.
Baltazar afirma que, en estos casos, se ha pretendido retener a las personas en prisión y después fincarles más delitos. “Luego se arman las carpetas de investigación como homicidio, secuestro. Los asuntos se caen porque no tiene pruebas”.
Eso sucedió con Adriana Vichi. La Fiscalía aseguró que podía obstaculizar el desarrollo de la investigación y que también era un riesgo alto para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad. Por eso, debía quedarse en prisión.
Al cumplirse los tres meses de cárcel, la jueza de control de Veracruz, Mónica Segovia, ordenó que la prisión preventiva de Vichi se prolongara un año más, a pesar de que el delito de ultrajes a la autoridad ya había sido declarado inconstitucional. Según Baltazar, la jueza alegó que no podía ser liberada mientras el Congreso del Estado no publicara en la gaceta la derogación del delito.
Sin embargo, el juez Primero de Distrito, Mario Jorge Melo Cardoso, otorgó el amparo a Vichi para salir en libertad. En enero de 2022, señaló que
el juez local “debió justificar las razones por las que la medida cautelar de prisión preventiva justificada impuesta es la que resulta menos lesiva para la imputada”.
Además, Melo Cardoso consideró que “la prisión preventiva es la medida más severa que se puede imponer a un imputado. Por ende, su aplicación debe ser excepcional, debido a que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática”.
“En conclusión, se aprecia que el Juez de Control no encuadró correctamente la conducta al tipo penal agravado que estimó aplicable, al no precisar qué acción desplegó la quejosa que encuadrara en la agravante de la descripción típica de que la amenaza o agresión se ‘realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima’ ni señaló con que datos de prueba se establecía dicha circunstancia”, dice el documento de amparo.
Vichi salió libre en marzo de 2022.