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viernes 27 de diciembre de 2024
   
Aprueban reforma para elegir por voto a jueces y magistrados de Veracruz
Aprueban reforma para elegir por voto a jueces y magistrados de Veracruz
Perla Sandoval /AVC Noticias .  
2024-12-26.- Diputados locales aprobaron la reforma constitucional que permitirá elegir mediante voto directo a magistrados, jueces y otros cargos del Poder Judicial de Veracruz. El cambio garantiza sufragio universal, libre y secreto.

Xalapa, Ver. (AVC/Perla Sandoval) Con 39 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención, los diputados locales aprobaron la reforma a la Constitución Política de Veracruz, que establece que las magistradas y magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, así como las juezas y jueces de primera instancia del Poder Judicial, serán elegidos por el principio de mayoría relativa mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.


Durante la sesión de este lunes, la mayoría de los diputados aprobó que la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025.


La reforma también establece que el proceso electoral extraordinario 2024-2025 comenzará al día siguiente de la publicación del decreto en la Gaceta Oficial del estado, y se elegirán las magistraturas de los Tribunales de Disciplina Judicial, además de la mitad de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y de Conciliación y Arbitraje.


Asimismo, se especificó que las magistradas o magistrados que participen en el proceso electoral sin renunciar antes del cierre de la convocatoria no podrán beneficiarse de un retiro o pensión complementaria.


En cuanto al proceso de elección, se señala que el Congreso del Estado publicará la convocatoria para integrar el listado de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior a la elección.


La convocatoria incluirá las etapas completas del proceso, así como sus fechas y plazos improrrogables.


El órgano de administración judicial informará al Congreso los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el distrito judicial respectivo y cualquier otra información requerida. Los poderes del estado postularán el número de candidaturas correspondientes.


Para la evaluación y selección de las postulaciones, se establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles.


Los aspirantes deberán acreditar los requisitos establecidos y presentar un ensayo de tres cuartillas que justifique su postulación, acompañado de cinco cartas de recomendación emitidas por personas o instituciones prestigiosas en el ámbito jurídico.


Cada poder integrará un Comité de Evaluación, conformado por cinco personas honorables y reconocidas en el ámbito jurídico, que recibirán los expedientes de los aspirantes, evaluarán el cumplimiento de los requisitos y seleccionarán a los mejores perfiles.


Los Comités de Evaluación integrarán un listado con las 10 personas mejor evaluadas para cada cargo en los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, y las seis mejor evaluadas para juezas y jueces de primera instancia.


Posteriormente, se depurará el listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones y garantizar la paridad de género.


El Congreso recibirá las postulaciones y las remitirá al OPLE a más tardar el 13 de febrero del año de la elección, para que este órgano organice el proceso electoral.


Para los magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, el Poder Ejecutivo, por conducto del gobernador, postulará hasta tres aspirantes.


El Poder Legislativo postulará hasta tres aspirantes mediante una votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial postulará hasta tres aspirantes previamente aprobados por el pleno del Tribunal Superior de Justicia.


Para juezas y jueces de primera instancia, los poderes del estado postularán hasta dos aspirantes.


El Congreso del Estado incorporará los listados remitidos por el OPLE, y la etapa de preparación para la elección comenzará con la primera sesión del Consejo General del OPLE en los primeros siete días de noviembre del año anterior a la elección.


Se prohíbe el financiamiento público o privado para las campañas electorales, así como la contratación de espacios en medios de comunicación para promocionar a los candidatos. Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo.


El mandato de los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial será de seis años, con renovación escalonada y sin posibilidad de reelección.


La presidencia del tribunal se renovará cada dos años de manera rotatoria. Entre sus funciones estará la ordenación de investigaciones, medidas cautelares y sanciones a los servidores públicos que infrinjan la administración de justicia.


La elección de juezas y jueces de primera instancia será también escalonada, y en el proceso extraordinario se renovarán la mitad de los cargos en cada distrito judicial.


El Congreso del Estado tendrá un plazo de 10 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto, para emitir la convocatoria e integrar los listados de los candidatos para la elección extraordinaria.


Las boletas electorales deberán incluir el cargo, la materia y los nombres completos de los candidatos, con la autoridad postulante indicada, aunque el diseño será competencia exclusiva del OPLE.


Las magistradas y magistrados electos en el proceso extraordinario 2024-2025 durarán en el cargo entre dos y cinco años, según el caso, y sus nombramientos serán ratificados en 2027 y 2028.


Entre las modificaciones a la iniciativa original, se destaca la facultad del Congreso para nombrar magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa previa aprobación de dos tercios de sus integrantes. También se establecen disposiciones sobre la concesión de licencias o renuncias de magistradas y magistrados del Poder Judicial o del Órgano de Administración Judicial.


Además, se reformó la ley para ajustar las atribuciones de la Diputación Permanente en cuanto a la concesión o negación de solicitudes de licencias o renuncias de magistraturas y personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, cuando excedan un mes.


Se aplicará el principio de paridad de género en la elección de magistradas, magistrados, juezas y jueces de primera instancia, conforme a los procedimientos establecidos por la ley.


Se establece también que los aspirantes deben estar inscritos en el padrón de votantes y no haber sido responsables de violencia familiar, violencia política o de género.


Los magistrados y jueces durarán en el cargo un máximo de nueve años, con posibilidad de reelección, pero perderán su puesto en caso de inhabilitación, destitución o retiro forzoso por cumplir 70 años o no haber obtenido reelección.


Finalmente, se precisa que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) no solo realizará los cómputos y entregará constancias de mayoría, sino que también declarará la validez de la elección. El Tribunal Electoral de Veracruz será el encargado de resolver las impugnaciones, conforme a la ley.


Se reducirá el periodo de las campañas electorales a 30 días y se eliminará la etapa de precampañas para agilizar el proceso y reducir los costos.


Además, se extiende la competencia del Tribunal Electoral de Veracruz para resolver conflictos derivados de la elección de magistraturas, juezas y jueces, además de las elecciones de gobernador, diputaciones y ediles.


Se agregó que la representación del Tribunal de Disciplina Judicial estará en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, y se incluyó a los jueces electos por voto popular como sujetos de juicio político.

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