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Viernes 26 de abril de 2024
Patrones, el riesgo de convertirse en cobradores

Actualizado: 2021-03-12
�DEBO, NO NIEGO; PAGO, LO JUSTO�

Teresa Carbajal

Patrones, el riesgo de convertirse en cobradores

Ayer 11 de marzo y con la promesa de que la banca sea parte de la soluci�n en la recuperaci�n econ�mica del pa�s, dio inicio la 84 Convenci�n Bancaria; el gremio banquero conoce muy bien sus altas cifras de moratoria y sabe que su mayor apuesta es la colocaci�n de cr�ditos, pero, �c�mo garantizar que esos cr�ditos les sean pagados en su totalidad sin tener que arriesgar capitales?
Sin duda su nueva estrategia es convertir a los patrones en cobradores de sus deudas, as�, con el sueldo de los trabajadores su cobranza estar� garantizada, adem�s de reducir costos y sanciones por la cobranza abusiva que si bien funciona no les garantiza una recuperaci�n total del dinero colocado.
Por ello creo que vale mucho la pena, abordar las consecuencias legales que tendr� la cobranza delegada en los patrones; iniciativa de ley aprobada por los Senadores el pasado 18 de febrero y pr�xima a aprobarse por los Diputados quienes seguramente no ver�n problemas en pasar una reforma m�s, de una ley secundaria, hecha a la medida para burlar la Constituci�n y darles toda la ventaja a los prestamistas formales, como bancos, financieras, sofomes y dem�s, en agravio de los derechos de los trabajadores.
El hecho es, que lo que la iniciativa propone en la regulaci�n del cr�dito de n�mina con cobranza delegada (a los patrones), es que el salario deje de tener el car�cter de inembargable y pueda ser utilizado como un medio de pago autom�tico de las deudas o cr�ditos vencidos, sin necesidad de que medie una orden judicial.
Y �c�mo podr�an hacer esto?, pues a trav�s de una mezcla de contratos en donde el patr�n y el trabajador tengan aparte de la relaci�n laboral, una relaci�n civil, a trav�s de un contrato de �Mandato Irrevocable�, y que por medio de �se mandato los trabajadores como mandantes, le otorguen una orden a su patr�n, como mandatario para que descuente de su sueldo el pago de los cr�ditos que contraten.
De esta manera, los bancos no estar�n embargando el sueldo, sino que estar�n recibiendo el pago en la forma que el trabajador o acreditado se los dar�. Es decir el trabajador reunir� en una sola persona tres calidades jur�dicas en tres �mbitos de la legislaci�n, primero como acreditado (derecho mercantil, o comercial), como mandatario (derecho civil), y como trabajador (derecho laboral).
A su vez el patr�n dejar� de regirse para la ejecuci�n de este �plan crediticio� por la legislaci�n laboral, al ejecutar el cobro, pues ser� un Mandatario del trabajador (car�cter civil) y por tanto tendr� que obedecer y cumplir el mandato en beneficio del prestamista.
Pues en caso de que deje de retener el pago, -caso que podr�a suceder en el supuesto que su empleado le diga que ya no le alcanza para comer, o sostener a su familia, o que sufri� abusos del banco y que le detenga el descuento, mientras se aclara- no podr� hacerlo, pues adquiere con dicho contrato la obligaci�n para con el acreedor de pagar de manera ininterrumpida, completa y continua hasta que el trabajador termine de pagar en su totalidad; y en el caso de que se niegue, podr� ser objeto de responsabilidad civil, administrativa, incluso penal, as� tambi�n de sufrir embargo sobre sus propios bienes en caso de dejar de descontarle al trabajador, pues la ley le depara tambi�n el car�cter de un depositario (del dinero) con las consabidas consecuencias legales que deriven. Ello sin considerar el riesgo de sobreendeudamiento al que se expone a los trabajadores o acreditados en esta modalidad de cr�dito de n�mina. Y que en caso de liquidarlo deber� descontarle el importe de la deuda en una sola exhibici�n.
Como ver� en esta reforma hay un solo ganador: Los Bancos, y prestamistas formales. Y dos grandes perdedores, trabajadores y patrones, pues con el sobreendeudamiento sobreviven el bajo rendimiento laboral, las aflicciones familiares por la precariedad, incluso la violencia familiar.
De ah� que si pudi�ramos resumir el tema tendr�amos que decir que se trata de una trampa, una simulaci�n, un truco legal, para permitir algo que es inconstitucional y si tenemos derecho a una petici�n a los Diputados les dir�amos: �El Salario no se toca!

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