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Viernes 26 de abril de 2024
Leyes del Porfiriato

Actualizado: 2021-02-12
�DEBO, NO NIEGO; PAGO, LO JUSTO�

Teresa Carbajal

Leyes del Porfiriato

Pocos saben que las leyes que rigen la actividad mercantil hasta nuestros d�as, fueron expedidas por decreto de un Dictador, son las mismas que durante a�os han permitido la usura y propiciado que el cr�dito lejos de contribuir al crecimiento sea considerado una causal de pobreza.
Dichas leyes sin embargo ya no son congruentes con el texto constitucional, tan es as� que algunos preceptos legales espec�ficos han merecido el estudio de la Corte para aplicar en su lugar Tratados Internacionales como la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.
Por ser �sta m�s que espec�fica al momento de decretar que la Usura, es una forma de explotaci�n del hombre por el hombre, y que por tanto toda aquella pr�ctica que tenga por objetivo la p�rdida o la restricci�n de la libertad de las personas, como es la esclavitud por deudas, debe ser erradicada por el Estado Mexicano.
Por ejemplo el art�culo 78 del C�digo de Comercio, cobij� durante a�os la ambici�n de aquellos dedicados al �agio� al establecer que en los contratos mercantiles (como el pr�stamo) cada una de las partes quedaba obligada en los t�rminos que quisiera hacerlo, sin que la validez del acto se viera afectada por la falta de requisitos o formalidades determinadas.
As�, un pagar� inserto en una hoja de cuaderno o hasta en una servilleta, pod�a al presentarse en juicio para su cobro �dejar sin casa� a quien fuera sin haber recibido �ste, ni la d�cima parte del valor real de la misma; ello porque en el apartado de intereses el tenedor o due�o del documento (agiotista) pod�a poner a su antojo cualquier cantidad o porcentaje de inter�s seg�n conveniencia, sin que el deudor pudiera objetar en juicio, el enga�o, el estado de necesidad, o de vulnerabilidad en que se encontrara al momento de recibir el pr�stamo. Precisamente porque al haber otorgado su firma, renunciaba expresamente a alegar en su defensa.
El art�culo 362 tambi�n del C�digo de Comercio establece que los deudores que demoren en el pago de sus deudas deben satisfacer desde el d�a siguiente al vencimiento el inter�s �pactado�.
Es decir, que si alguien pactaba un inter�s mensual del 30 por ciento sobre el capital, deb�a pagar el 360 por ciento anual. Las palabras usura, anatocismo, no se usaban; en cambio si se permit�a llamar morosos, drogueros, u otro despectivo a quienes faltaban al pago puntual y completo del cr�dito.
Por supuesto el inconstitucional y artero art�culo 363 del C�digo de Comercio, permite hasta estos d�as, la capitalizaci�n de intereses.
Dada su vigencia ha sido necesario pedir su desaplicaci�n a favor del derecho internacional en pro de la defensa de la dignidad de los afectados de usura, con resultados positivos, y nuevas facultades que recaen en los juzgadores para evitar as� el abuso en el cobro excesivo de frutos civiles (intereses) por un pr�stamo.
Pero no es suficiente. Es necesaria una reforma integral y una revisi�n general a las leyes que rigen nuestra vida en el �mbito comercial y mercantil, en donde se tutele de manera efectiva la dignidad de las personas, se procure un trato equitativo de los pobres frente a los due�os del dinero, pero sobre todo se inhiban las pr�cticas abusivas
�Qu� esto es un sue�o? D�jenme contar entonces, que un diciembre de 2006 un grupo de abogados barzonistas y luchadores sociales so�amos, en el edificio de relaciones exteriores de la Ciudad de M�xico, entre relatores de la ONU, miembros de la Geneva For Human Rights Global Training con lo que en el 2011 vio la luz a trav�s de una progresiva reforma constitucional que es buena, pero insuficiente.
Y si no so��ramos con lo imposible, entonces dejar�amos de ser luchadores sociales, para ser algo m�s, que desde luego no estamos dispuestos a ser.
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https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4121/16.pdf

https://indicepolitico.com/codigo-de-comercio-en-mexico-su-inconstitucionalidad-derivada-del-autoritarismo-de-porfirio-diaz-desde-1890-hasta-nuestros-dias/
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