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Jueves 18 de abril de 2024
�C�mo saber si estoy demandado?

Actualizado: 2020-11-20
�DEBO, NO NIEGO; PAGO, LO JUSTO�

Teresa Carbajal

�C�mo saber si estoy demandado?

Las preguntas m�s frecuentes de quienes se acercan al Barz�n en busca de ayuda por estar sufriendo por un lado insolvencia y por otro la incesante cobranza con la amenaza inminente de una demanda son �qu� voy a hacer?, �habr� soluci�n?, �me pueden quitar mi casa?
M�s dif�cil es contestar �stas preguntas cuando quien cuestiona carece de posibilidad alguna de pago a su acreedor, por ser una v�ctima m�s de los efectos econ�micos que trajo la pandemia, como son quienes se quedaron sin empleo, o reciben medio sueldo y solo les alcanza para medio comer o porque padecieron la enfermedad y se enfrentaron a gastos inesperados para salvar su vida.
Sin embargo es importante en primer lugar precisar que no somos responsables de lo que estamos viviendo y que siempre tendremos derecho a una justa y leg�tima defensa en donde expongamos ante quien nos requiera, la situaci�n real que atravesamos pues nadie est� obligado a lo imposible; estoy segura que con la participaci�n de todos �emergencia sanitaria� �covid� �comer o pagar� figurar�n en alguno tiempo no muy lejano en textos jurisprudenciales, siempre y cuando acudamos en nuestra propia defensa al llamado de la justicia.
Es breve el espacio, y para aprovecharlo les dar� las generalidades de qu� hacer si les llega una demanda; antes que nada, al momento de la visita domiciliaria debe entenderse la diligencia con personal procedente del juzgado en donde se tramita el juicio de cobro quien deber� identificarse plenamente con credenciales de su adscripci�n y enseguida le har� saber el motivo de su visita, datos completos del n�mero de expediente o juicio que se sigue en su contra, qui�n lo demanda, la cantidad que se adeuda y enseguida preguntar� s� �reconoce la deuda?
Acostumbrados como estamos a contestar antes de que termine la pregunta, es muy frecuente que el demandado conteste que s� reconoce la deuda, sin verificar el saldo, si le est�n descontando los abonos, o si corresponde con lo que le prestaron; por ello es importante no apresurarse a responder preguntas pues al t�rmino de la diligencia le informar�n que dispone de un lapso que va de los cinco a los nueve d�as, depende de la naturaleza del procedimiento, para dar contestaci�n por escrito a la demanda en el juzgado. As� que no es necesario que d� todas las respuestas en ese momento sobre todo si no est� seguro de lo que le reclaman, pues �ste tipo de visitas suelen ser sin citatorio previo, lo que abona a que lo tomen por sorpresa.
No se trata de faltar a la verdad, pero todo lo que Usted diga, ser� anotado por el actuario judicial en el Acta, as� que lo mejor es reservarse si carece de certeza.
Otro punto importante es no negarse a recibir los documentos, porque eso no evitar� que se lleve adelante el emplazamiento lo mejor es recibir la demanda y si desea no firmar, es su derecho el actuario har� constar lo que corresponda. Al momento de recibir documentos cerci�rese que le entreguen una copia exacta del Acta.
Debe contestar la demanda dentro del plazo concedido, para hacer uso de su garant�a de audiencia. Si a�n no te has inscrito a la Jornada Estatal de Defensa del Patrimonio Familiar ��ste es el momento!
Llama al 2281148502 visite www.elbarzonrc.org Contacte [email protected], O s�game en @terecarbajal

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