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Viernes 26 de abril de 2024
Respetuosamente Inconstitucional

Actualizado: 2020-10-23
�DEBO NO NIEGO; PAGO LO JUSTO�

Teresa Carbajal

Respetuosamente Inconstitucional

El 16 de enero de 2020 un Juez de Primera Instancia con residencia en Xalapa aprob� la �cuenta� de intereses a pagar a conocida instituci�n financiera por un juicio hipotecario, inconformes con el resultado acudimos al amparo por considerar que dicha resoluci�n no se ajustaba a las normas de tutela de derechos humanos, legalidad y debido proceso; el 28 de septiembre obtuvimos el Amparo y Protecci�n de la Justicia Federal.
El 21 de octubre nunca m�s podr� ser un d�a com�n, pues con �sta fecha la Sentencia Federal caus� Ejecutoria y fue declarada firme para todos sus efectos legales procedentes, requiriendo el mismo d�a al juzgador primario para dar cumplimiento a la misma en un t�rmino de tres d�as con apercibimiento de multa para el caso de no hacerlo pudiendo llegar incluso hasta la separaci�n de su cargo y su consignaci�n.
Esto sucedi� dentro del Juicio de Amparo 83/2020 resuelto por el Juzgado Segundo de Distrito al declarar inconstitucional la resoluci�n dictada en primera instancia, por considerar que en ella la autoridad responsable viol� los derechos de legalidad y seguridad jur�dica protegidos por los art�culos 14 y 16 Constitucionales en perjuicio del Quejoso, al no haberse dado pleno cumplimiento al art�culo 361 del C�digo de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
La materia del proceso federal deriva de un juicio hipotecario promovido por una Instituci�n Crediticia que se identifica con el color azul entablado en contra de un deudor que por causas ajenas a su voluntad dej� de pagar de manera puntual las mensualidades de su cr�dito.
Ante la moratoria fue llevado a juicio y en �ste, a fines del a�o pasado el Banco present� ante el Juez la planilla de liquidaci�n de intereses, (como se le conoce a la cuenta), dando enseguida la oportunidad al deudor (Quejoso en el amparo) de desahogar la vista, o manifestar lo que a sus intereses conviniere sobre �sta; contestaci�n que se dio en tiempo y forma oponi�ndose a la aprobaci�n de la misma por diversos argumentos entre ellos el exceso en el cobro, planteando un caso de excepci�n a la cosa juzgada frente al derecho de protecci�n del sentenciado en su derecho fundamental de conservar su propiedad y patrimonio frente a la Usura.
Sin embargo dichas consideraciones alegadas por el Quejoso no fueron tomadas en cuenta al momento de dictar la resoluci�n reclamada, motivo por el cual el Juez de Amparo declar� �respetuosamente- la inconstitucionalidad de la misma, pues la autoridad debi� analizar cada uno de los agravios hechos valer por el quejoso, al no hacerlo, incumpli� con el mandato constitucional dej�ndolo en estado de indefensi�n, impidi�ndole una defensa real y efectiva.
Con la consecuencia de dejar insubsistente la determinaci�n de 16 de enero 2020 para ordenar el dictado de una nueva resoluci�n en d�nde se resolviera cada uno de los planteamientos del deudor. �Poes�a pura para quienes buscamos incansablemente justicia en los tribunales!
�Con el Barz�n s� se puede!
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