Ultrajes a la autoridad, delito que puede caer en violación a derechos humanos

Por: Isabel Ortega /AVC Noticias
Fotografía: Yahir Ceballos /AVC Noticias


2021-03-17
A unos días de aprobado el decreto 848 que reforma el código penal en materia de ultrajes a la autoridad y contra las instituciones de la seguridad pública y otros delitos, van dos detenciones por este delito en Veracruz.



Xalapa, Ver.- (AVC/Isabel Ortega/Flavia Morales) A unos días de aprobado el decreto 848 que reforma el código penal en materia de ultrajes a la autoridad y contra las instituciones de la seguridad pública y otros delitos, van dos detenciones por este delito en Veracruz.

El sábado fue detenido el ex secretario de gobierno yunista, Rogelio Franco Castán por romper una camisa con valor de 350 pesos a un policía durante un intento de detención en Tuxpan y este martes, el líder de verificentros Eduardo Mario Cazares , fue detenido durante una manifestación en la Secretaría del Medio Ambiente.

¿ Pero qué dicen las reformas? ¿ Qué opinan los expertos? AVC Noticias, desglosa la reforma para entender este delito.

El Pleno avaló con 34 votos a favor, el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Seguridad Pública.  El artículo polémico es el 371 que dice : Se impondrán de siete a quince años de prisión y multa de hasta 35 mil pesos, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte.


También el artículo 331, determina de  6 meses a 2 años de prisión y multa de hasta 3 mil 500 pesos  a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.


El artículo dice que se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando existan estas agraventes: 

Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos, exista violencia contra la víctima, que el agresor 
 manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que se realice 
a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja. Ver gaceta del Estado

El tipo penal es ambiguo y excesivo: Abogado

Felipe Fernández Basilio, abogado penal, consideró que las penas que se implementaron en estos casos bajo el delito de ultrajes a la autoridad son excesivas y contravienen al código penal de procedimientos penales.

“ Hay una delgada línea, el tipo penal es tan ambiguo y amplio que puede caer en violación a los derechos humanos, y uso excesivo de la fuerza policial”.

A su consideración, las reformas que amplían la penalidad con cárcel de hasta 15 años para quien agreda a policías, es excesiva y muy probablemente inconstitucional, por lo que se prevén amparos contra las mismas.

“El tipo penal es impreciso, no determina qué tipo de violencia, entonces puede haber discrecionalidad a la hora de aplicarlo en contra de un detenido, también se puede prestar a fabricar delitos, pues el servidor o el oficial de polícia puede acusar falsamente de agresión”, comentó.

En su opinión este tipo de reformas traen como riesgo la creación de un estado policial represivo, y por ende la violación de derechos humanos.

Fernández Basilio dijo que le correspondería al Congreso de Veracruz hacer adecuaciones y precisiones a estas reformas para hacerlas más claras y evitar que personas se vean afectadas.

Recordó que en el nuevo sistema de justicia penal, la prisión preventiva oficiosa es la excepción, no la regla, y las reformas judiciales fueron basadas en la presunción de inocencia y el privilegio de los derechos humanos,


¿ Qué otras reformas se modificaron en el código penal?


Otras reformas que se modificaron en el código penal son:

Aumentan causales para sancionar extorsión

Según los nuevos cambios, la extorsión -de acuerdo con el artículo 176 bis- se sancionará con cinco y hasta 10 años de prisión y multa de nueve mil hasta 45 mil pesos a quien obligue a una tercera persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar con la intención de lucro indebido.
Se considera agravante, lo que aumentaría la prisión de dos a seis años, cuando participen más de una persona; si portan instrumentos peligrosos; se emplee violencia física o psicológica; se amenace o simulen estar vinculados a la delincuencia organizada.
También aumentará la pena cuando la víctima sea una persona adulta mayor, mujer embarazada, o menor de dieciocho años; si el delincuente entra al domicilio de las personas a la que se extorsiona, si se tiene parentesco, amistad, confianza o relación laboral con la víctima; y si la acción se hace desde un reclusorio.

Cobro de piso, se tipifica como delito


Se agregó el artículo 176 Ter, que establece que comete el delito de extorsión en contra de la comunidad comercial o del trabajo o quien, por medio de la violencia física, psicológica, o amenaza obligue a otro en el momento de ejercer su actividad comercial, de negocios, profesional a dar, hacer, dejar de hacer para obtener un lucro.
La sanción, va diez a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, es decir, de 18 mil a 36 mil pesos.
Será un agravante, y la sanción incrementaría de tres a cinco años de prisión, cuando la víctima tenga a su servicio a uno o más trabajadores en el negocio, comercio, industria, profesión o trabajo lícitos; si el delincuente es integrante de una pandilla o delincuencia organizada, real o ficticia.
O cuando el sujeto activo del delito haya conseguido o manifieste su pretensión en adquirir de forma continua, constante o periódica, dinero, bienes o servicios por concepto de cobro de cuotas; y que la víctima suspenda o cierre parcial o totalmente sus actividades comerciales, de negocios, industriales o profesionales, o renuncie al trabajo, como consecuencia del delito.
Si los extorsionadores son o fueron servidores públicos o integrantes de alguna institución de Seguridad pública o privada, o de las fuerzas armadas, o de procuración o administración de justicia, se duplicarán las penas.
Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión, y se inhabilitará de seis a diez años para desempeñarse en cualquier cargo público municipal o estatal.

Despojo ya es delito grave


Además, se adecúo el artículo 222 que sanciona el despojo. Establece cárcel de uno a diez años y multa contra quien, sin consentimiento del que tenga el derecho a otorgarlo o engañando: ocupe un inmueble de su propiedad; desvíe, derive o haga uso de aguas propias o ajenas en los casos en que la ley lo prohíba, así como a quien ejerza un derecho real sobre las que no le pertenezcan.
La pena se agravará, de cuatro a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito se realice por más de una persona; cuando estén armados; se realice por medio de violencia física o que quien comete el ilícito sea miembro de una pandilla, o cuando la víctima sea una persona adulta mayor o sea mujer embarazada, o sea persona menor de dieciocho años.


También se sancionará la clonación de equipo y uniformes oficiales

Además, en el artículo 371, se establece que comete el delito contra las Instituciones de Seguridad Pública y se le impondrán de siete a quince años de prisión a quien dañe o impida el paso de vehículos de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal.
Si una persona posee, porta o utiliza equipos de comunicación de cualquier tipo para acechar, vigilar acciones, actividades o labores de los integrantes o elementos de las Instituciones de Seguridad Pública estatal o municipal; o si permite la instalación de antenas para ese fin, se castigará.
Irá a la cárcel, quien porte o utilice, uniformes, prendas de vestir, insignias, distintivos o equipos de las instituciones de Seguridad Pública; posea en su celular documentos o mensajes que tengan relación con las actividades ilícitas de alguna pandilla, asociación delictuosa o miembros de la delincuencia organizad.
También habrá sanción contra la persona que dañe, altere o impida el funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública, establecimientos o edificios públicos, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de Seguridad Pública.

Se sanciona halconeo

Se configura el delito o contra la seguridad de la comunidad y se impondrán de seis a quince años de prisión a quien posea, porte o resguarde, uno o más aparatos o equipos de comunicación contratados con documentación falsa; que permitan la intervención, escucha o transmisión de canales de comunicación privadas; que resguarde una o varias identificaciones alteradas o falsas; o quien tenga escritos o mensajes producidos por cualquier medio, que tengan relación con bandas, pandillas, grupos o actividades delictivas, según los cambios al artículo 374.
Las penas se incrementarán hasta la mitad, cuando se induzca u obligue a niñas, niños o adolescentes, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo o personas adultas mayores; o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años anteriores a la comisión delictiva.