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sábado 21 de diciembre de 2024
   
Xalapa propone modificar su Código Hacendario para cobrar derechos por organizar carreras
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Xalapa propone modificar su Código Hacendario para cobrar derechos por organizar carreras Foto: AVC / Noticias
Perla Sandoval /AVC Noticias .  
2024-10-08.- Ya que está dentro del rubro de un "derecho", el Ayuntamiento de Xalapa considera que es necesario modificar el Código Hacendario para poder solicitar el pago de derechos a quienes organizan carreras.


Xalapa, Ver. (AVC/Perla Sandoval) El Ayuntamiento de Xalapa envió al Congreso de Veracruz una iniciativa de decreto para reformar su Código Hacendario y permitir que se paguen derechos por la emisión de constancias y/o autorizaciones expedidas en materia de protección civil a quienes organicen una carrera atlética en el municipio.

Con la previa autorización de Cabildo xalapeño, la iniciativa busca que reformar la fracción X del artículo 225 del Código Hacendario para establecer: "Artículo 225. Las y los funcionarios facultados para prestar los servicios a que se refiere este Capítulo verificarán que previamente se hayan cubierto los derechos correspondientes (…) X. Por constancias y/o autorizaciones expedidas en materia de protección civil, por cada una”.

Y es que la ley faculta a las Unidades Municipales de Protección Civil autorizar las carreras atléticas que se pretendan celebrar en la jurisdicción municipal, previo el cumplimiento de los requisitos, entre estos obtener la autorización de la Dirección de Protección Civil.

Sin embargo, ya que está dentro del rubro de un "derecho", el Ayuntamiento de Xalapa considera que es necesario modificar el Código Hacendario para poder solicitar el pago de derechos.

Cabe destacar que en la iniciativa se detalla que la Unidad de Protección Civil es la encargada de autorizar la celebración de carreras atléticas previa revisión de varios puntos.

Entre estos que la distancia a recorrer guarde un margen razonable de exactitud con la anunciada por los organizadores; que el terreno que comprende el recorrido sea seguro para las y los participantes; que se establezca un número máximo de personas corredoras, mismo que deberá guardar relación con las dimensiones de la vialidad a recorrer.

Que se establezca como requisito esencial para obtener la inscripción respectiva, la presentación de certificado médico por parte de las personas interesadas en participar, mismo que deberá expresar su óptimo estado de salud para el esfuerzo físico requerido en cada carrera.

Además, que la convocatoria emitida al público por las personas organizadoras considere como obligatorio el uso del equipamiento idóneo y necesario por parte de las personas participantes, estableciendo en la misma que la falta de algún elemento del equipo necesario dará lugar a denegar la participación de las personas atletas inscritas;

Que se contemplen mecanismos que permitan dar auxilio oportuno a las personas participantes que pudieran quedarse rezagadas; y los demás que a juicio de la Unidad deban observarse.

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