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martes 23 de abril de 2024
   
Vence mañana el plazo dictado por el Juez para liberar las instalaciones del Ingenio La Gloria
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Vence mañana el plazo dictado por el Juez para liberar las instalaciones del Ingenio La Gloria Foto: AVC / Noticias
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2020-09-26.- El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que independientemente de que los denunciados interpongan algún recurso, la orden del Juez de Control debe ser ejecutada. * La resolución del Juez, dictada el pasado jueves 24 de septiembre, ordena a los denunciados que “en caso de no cumplir, se procederá en su contra”.



Úrsulo Galván, 26 de septiembre.- El plazo para que los denunciados en el Ingenio La Gloria liberen las instalaciones, que tienen tomadas desde hace casi mes y medio, vence mañana domingo 27 de septiembre, y el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que “en caso de no cumplir, se procederá en su contra”.

La resolución del Juez de Control adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia Micro-Regional de La Antigua, fue ordenada el pasado 24 de septiembre para que los denunciados devuelvan las instalaciones del Ingenio La Gloria.

Si los demandados recurren a una apelación, el Código Nacional de Procedimientos Penales es muy claro:
El artículo 472 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala claramente que: LA IMPOSICIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN NO SUSPENDERÁ LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Textualmente dicho artículo establece:
“Artículo 472. Efecto del Recurso. Por regla general la interposición del recurso no suspende la resolución judicial impugnada”.

El artículo 472, que aparece en la página 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece claramente que, la resolución del Juez de Control para que se devuelvan las instalaciones del Ingenio La Gloria a más tardar mañana domingo 27 de septiembre, debe ser cumplida por los denunciados.

La resolución, dictada por el Juez de Control y notificada a los denunciados, establece que: “en caso de no cumplir, se procederá en su contra, con apoyo de las medidas de las medidas de apremio que resulten necesarias, de acuerdo con el artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Penales”

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