Xalapa, Ver.- A partir de enero de 2026, los contribuyentes enfrentarán un mayor nivel de fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), derivado de reformas al Código Fiscal de la Federación que fortalecen el combate contra la emisión y uso de facturas falsas, advirtió Ramón Ortega, presidente del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) Veracruz.
Aunque no se trata de una reforma fiscal integral, los cambios introducen mecanismos más estrictos para detectar operaciones simuladas o inexistentes, conocidas como prácticas de “factureros”, que ahora quedan tipificadas formalmente como comprobantes fiscales falsos.
Qué cambia en las facturas (CFDI)
Uno de los ajustes centrales se encuentra en el artículo 29-A del Código Fiscal, que incorpora nuevos requisitos para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). La modificación obliga a que las facturas correspondan a operaciones reales y verificables, eliminando cualquier simulación.
Este cambio se vincula con la reforma al artículo 19 constitucional, que permite la prisión preventiva oficiosa en determinados delitos fiscales, así como con el fortalecimiento de las facultades de revisión del SAT en los artículos 42 y 49, y la creación del nuevo artículo 49 Bis.
Visitas exprés y cancelación de sellos
El nuevo artículo 49 Bis introduce las llamadas “visitas exprés”, mediante las cuales la autoridad fiscal tendrá hasta 24 días para verificar a empresas o personas que emiten facturas. Si no se acredita la legalidad de las operaciones, el SAT podrá cancelar sellos digitales, lo que impide seguir facturando.
El riesgo también es para quien recibe facturas
El impacto no se limita a los emisores. Si el SAT detecta que un proveedor es facturero, notificará a los contribuyentes que utilizaron esos comprobantes para que se autocorrijan. De no hacerlo en un plazo de 30 días, conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, podrían enfrentar la restricción de sellos digitales.
Qué recomiendan los especialistas
Ramón Ortega aconsejó revisar de manera preventiva a los proveedores, verificar la congruencia de los conceptos facturados, códigos postales y actividad económica, ya que, ante irregularidades, la única salida será eliminar las facturas y cubrir los impuestos correspondientes.
Aclaró que no se prevén acciones automáticas como embargos o encarcelamientos inmediatos, ya que existe un proceso de aclaración y defensa. Sin embargo, advirtió que las multas por el uso de comprobantes fiscales falsos pueden alcanzar hasta 55 %, y en casos graves derivar en responsabilidades penales tanto para quien emite como para quien utiliza las facturas.
Finalmente, llamó a evitar información alarmista, mantenerse atentos a los canales oficiales y acudir con contadores o asesores fiscales para realizar una autoevaluación rumbo a 2026.
“Los contribuyentes que están bien no deben preocuparse, pero quienes tengan algún riesgo en la comprobación de sus operaciones deben tomar precauciones desde ahora”, concluyó.