Xalapa, Ver. (AVC).- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito concedió un amparo a ocho trabajadores del Instituto Veracruzano de la Vivienda (Invivienda), al determinar que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje vulneró su derecho a una justicia efectiva al no garantizar el cumplimiento de una sentencia laboral que ordena su reinstalación y el pago de prestaciones.
Este miércoles 28 de octubre, a las 11:00 horas, está prevista una diligencia para reinstalar a los trabajadores y requerir el pago de las prestaciones que les corresponden, conforme a un laudo laboral firme. La actuación se realizará después de años de litigio y de diversas solicitudes para hacer efectiva la resolución.
La resolución del Tribunal, emitida el 18 de junio de 2026, corresponde al amparo en revisión 5/2026 y deriva de un litigio iniciado en 2009, por lo que los trabajadores llevan alrededor de 17 años en un proceso judicial para recuperar sus puestos y obtener los pagos reconocidos a su favor.
Los magistrados determinaron que no basta con fijar fechas de reinstalación si no se adoptan medidas que garanticen el cumplimiento efectivo de la sentencia.
Invivienda alegó falta de presupuesto y espacios para reinstalarlos
Uno de los puntos señalados en la resolución judicial es que Invivienda se opuso al cumplimiento del laudo con el argumento de que carecía de espacios físicos disponibles y presupuesto para reinstalar a los trabajadores.
De acuerdo con el expediente, el organismo sostuvo que estas condiciones hacían imposible cumplir material y financieramente con la reinstalación ordenada.
El Tribunal consideró que los recursos promovidos por la parte demandada y la falta de medidas eficaces de la autoridad laboral habían paralizado el procedimiento de ejecución.
En consecuencia, estableció que la presidenta de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje incumplió su obligación de procurar una ejecución pronta y efectiva del laudo.
Trabajadores ganaron juicio en 2018, pero no habían sido reinstalados
El conflicto comenzó en 2009, cuando trabajadores de Invivienda promovieron una demanda laboral para exigir su reinstalación y diversas prestaciones.
El 16 de octubre de 2018, la autoridad laboral condenó al organismo a reconocer la antigüedad de los demandantes, reinstalarlos en sus puestos y pagarles las prestaciones correspondientes.
Posteriormente, en agosto de 2022, la Junta de Conciliación y Arbitraje determinó las cantidades que el instituto debía pagar a cada trabajador.
Sin embargo, el cumplimiento de la resolución continuó retrasándose.
Durante 2023, 2024 y 2025, los trabajadores presentaron diversas solicitudes para exigir la ejecución del laudo, mientras que la parte patronal promovió recursos legales que impidieron concretar su reinstalación.
Una diligencia estaba programada para el 26 de octubre de 2023, pero el procedimiento enfrentó nuevas impugnaciones.
Posteriormente, la Junta fijó el 22 de octubre de 2025 para reinstalar a los trabajadores y requerir el pago de los adeudos. No obstante, el 11 de septiembre de ese año dejó sin efecto la fecha debido a un recurso de revisión presentado por Invivienda.
Tribunal contempla multas, fuerza pública y arrestos
Al revisar el caso, los magistrados determinaron que la autoridad laboral no había garantizado el cumplimiento efectivo de la sentencia.
Por ello, revocaron una resolución del Juzgado Decimoséptimo de Distrito que había sobreseído el amparo de los trabajadores y les concedieron la protección de la justicia federal.
La sentencia establece que la presidenta de la Junta Especial Número Siete deberá adoptar las medidas necesarias para conseguir el cumplimiento del laudo.
Entre las medidas de apremio previstas expresamente por el Tribunal se encuentran multas, presentación de personas con auxilio de la fuerza pública y arrestos, conforme a los artículos 940 y 731 de la Ley Federal del Trabajo.
Estas medidas no constituyen sanciones ya impuestas, sino mecanismos legales que pueden utilizarse para exigir el cumplimiento de la resolución.
Tribunal determina violación al derecho de justicia efectiva
El Tribunal concluyó que la demora vulneró el artículo 17 de la Constitución, que garantiza el derecho de las personas a recibir justicia pronta, completa e imparcial.
En la sentencia señaló que la obligación de la autoridad laboral no termina con emitir acuerdos o programar diligencias, sino que debe procurar que las resoluciones judiciales se cumplan efectivamente.
El fallo fue aprobado por unanimidad por los magistrados Adolfo Eduardo Serrano Ruiz, Jorge Toss Capistrán y Juan Carlos Moreno Correa.
La resolución fue firmada el 1 de julio de 2026 y ordena a la Junta Especial Número Siete adoptar las medidas necesarias para ejecutar el laudo laboral.
La diligencia prevista para el miércoles 28 de octubre, a las 11:00 horas, será relevante para determinar si finalmente se concreta la reinstalación y el requerimiento de pago a los trabajadores, después de los retrasos documentados durante el proceso judicial.