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Xalapa, Ver.— (AVC) La reforma constitucional en materia de no reelección y nepotismo electoral ya entró en vigor en Veracruz, luego de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado el jueves 2 de julio de 2026. Se trata del Decreto Número 524, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz, con cambios relacionados con diputaciones locales, gubernatura, ayuntamientos y concejos municipales. Aunque el decreto ya está vigente, sus efectos en materia electoral no serán inmediatos. De acuerdo con los artículos transitorios, las modificaciones sobre nepotismo electoral y prohibición de reelección serán aplicables a partir de los procesos electorales locales que se celebren en 2030. ¿Qué cambia con la reforma? La reforma establece que las personas diputadas no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. También señala que las diputaciones suplentes podrán ser electas como propietarias para el periodo inmediato, siempre que no hayan estado en funciones; sin embargo, las diputaciones propietarias no podrán ser electas como suplentes en el periodo inmediato. En el caso de los ayuntamientos, el decreto prohíbe la reelección consecutiva para el mismo cargo de las personas ediles. Esta disposición también aplicará a integrantes de los Concejos Municipales. La reforma precisa que las personas ediles propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes. En cambio, quienes hayan sido suplentes sí podrán ser electos como propietarios, siempre que no hayan estado en ejercicio. Nepotismo electoral: restricciones por parentesco El Decreto 524 también incorpora restricciones para impedir que familiares directos o personas con vínculos cercanos de quienes ocupan cargos públicos puedan postularse de manera inmediata a determinados puestos de elección popular. En el caso de las diputaciones locales, no podrán competir quienes tengan o hayan tenido, en los tres años anteriores al día de la elección, vínculos de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco con una persona que ejerza la titularidad de una diputación en el Congreso del Estado. La restricción incluye parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin límite de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Para la gubernatura, se establece una prohibición similar: no podrá postularse quien tenga o haya tenido en los tres años previos a la elección alguno de esos vínculos con la persona que esté ejerciendo la titularidad del Poder Ejecutivo estatal. En el ámbito municipal, tampoco podrá participar en la elección para presidencia municipal, sindicatura o regidurías quien tenga esos vínculos con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que busca postularse. ¿Cuándo aplicará? El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, este viernes 3 de julio de 2026. Sin embargo, los cambios sobre nepotismo electoral y no reelección serán aplicables a partir de los procesos electorales locales de 2030. Esto significa que las personas que en ese año estén ejerciendo los cargos públicos mencionados no podrán postularse para procesos de reelección, conforme a las nuevas reglas constitucionales. El decreto fue aprobado por la LXVII Legislatura del Congreso del Estado el 30 de junio de 2026 y publicado por el Poder Ejecutivo estatal en la Gaceta Oficial.
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