CNDH pide otra vez a fiscalía aceptar recomendación por desaparición de personas
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, solicitó a la Fiscalía General de Veracruz aceptar de manera integral la recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por omisiones y dilación en la investigación de dos personas desaparecidas en 2015.

 


 


Xalapa, Ver. (AVC/Perla Sandoval) La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CDNH) solicitó a la Fiscalía General de Veracruz (FGE) aceptar de manera integral la recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) por omisiones y dilación en la investigación de dos personas desaparecidas en 2015, que forman parte de la recomendación 005/2023,

A través de la recomendación 237/2023 la CNDH evidenció que la negativa de la Fiscalía veracruzana constituye violaciones los derechos humanos al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, a la verdad y el derecho de toda persona a ser buscada.

El documento señala que el 19 de febrero de 2020 se presentó una queja ante la CEDH en contra de la FGE de Veracruz por dilaciones en la investigación de la desaparición forzada de dos personas ocurrida en 2015; sin embargo a pesar de que la Comisión solicitó información la Fiscalía no atendió la petición y por ello ante la falta de informe y documentación se tuvieron por ciertos los hechos materiales de la queja.

Se acreditó que la FGE ha sido omisa en investigar con debida diligencia la desaparición de dos personas, pues la suma de periodos de inactividad en la carpeta de investigación ha sido aproximadamente de 2 años 11 meses 21 días.

Como resultado la CEDH solicitó a la Fiscalía el reconocimiento de la condición de víctimas de las dos personas desaparecidas y de cinco víctimas indirectas, por lo que tendría que realizar la reparación integral del daño, determinar la responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que incumplieron sus obligaciones, capacitar a quienes participaron en la integración de la carpeta de investigación y evitar cualquier acción u omisión que revictimice a familiares de las personas desaparecidas.

Pese a ello, el 15 de febrero de 2023 la CEDH recibió la no aceptación de la recomendación por parte de la Fiscalía que señaló que no compartía las afirmaciones de la Comisión. Ello derivó en que el 16 de marzo la víctima presentó un recurso de impugnación que fue enviado a la CNDH y determinó que los argumentos vertidos por la Fiscalía para no aceptar la recomendación no son congruentes con el principio pro persona, que consiste en garantizar la protección más amplia al gobernado.

La CNDH concluyó que, debido a las omisiones y dilaciones en que incurrió la Fiscalía Estatal, se generó una investigación deficiente, toda vez que no se ordenaron oportunamente diligencias.

“A 7 años de que la víctima denunciara los hechos, la carpeta de investigación continúa en integración sin avances significativos”, señaló.

Además, que la falta de exhaustividad en la investigación de los hechos denunciados, así como la ausencia de acciones suficientes urgentes y eficaces para acreditar la verdad histórica de los hechos, afectó la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, lealtad e imparcialidad con que debieron actuar las personas servidoras públicas que intervinieron en la investigación.

“Los errores, descuidos, dilaciones injustificadas de estas investigaciones conllevan violaciones al derecho a la verdad e impiden el acceso a la justicia”, indicó la CNDH.

Por ello, la CNDH recomendó a la Fiscalía General del Estado de Veracruz la aceptación, en todos sus términos, de la Recomendación 005/2023 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, la cual deberá ser integral y enfática para asumir el compromiso de cumplimiento de los puntos recomendatorios.

Se trata de una denuncia por la desaparición de dos personas en el puerto de Veracruz ocurrida el 3 de julio de 2015; sin embargo fue hasta el 2 de junio de 2016 que se giró el oficio 1488/2016 al Delegado de Servicios Periciales con el fin de permitir el acceso al familiar de la víctima para verificar si entre los cadáveres sin identificar se encontraba el cuerpo de sus seres queridos, y no obstante, se pudo corroborar que había un lapso sin diligencias que se extendió hasta el 7 de junio de 2017 (es decir, 1 año 5 días de inactividad).

Posterior a ello, el 09 de junio de 2017, el Policía de Investigación de Campo atendió el oficio y nuevamente se advirtió un lapso sin diligencias, el cual se extendió hasta el 20 de julio de 2018 (esto es, 1 año 11 días más de inactividad).

Otro lapso de inactividad observado, se registró del 18 de noviembre de 2018, cuando mediante oficio 2173/2018 se le reiteró al Coordinador de la Dirección de Detectives de Veracruz se continuara con la investigación con motivo de la desaparición y que se extendió hasta el 5 de junio de 2019 (es decir, 6 meses 18 días de inactividad).

Adicionalmente, se constató otro periodo sin actividad sustantiva, que va del 29 de octubre de 2019, cuando mediante oficio la Fiscal Décimo Primera solicitó al Director General de Servicios Periciales, que pusiera a la vista los registros fotográficos de cuerpos no identificados en Xalapa y Veracruz, situación que se prolongó hasta el 17 de marzo de 2020 (es decir, 4 meses 17 días de inactividad).

“Debido a las omisiones y dilaciones acreditadas se generó una investigación deficiente toda vez que no se ordenaron oportunamente diligencias, como es que sólo después de 7 años de iniciada la carpeta de investigación se giró citatorio para practicar entrevistar a la pareja sentimental de una de las víctimas, aun y cuando se facilitó los datos oportunamente, lo que obstaculizó la efectividad de la entrevista”, señaló la CNDH.

Y agrega que si bien los hechos ocurrieron en el 2015, las violaciones a derechos humanos acreditadas se consideran continuas, hasta en tanto no se logre dar con el paradero de las personas desaparecidas, aunado al hecho de que el derecho a la búsqueda de las víctimas directas y el derecho a la verdad de sus familiares continúa vigente y por ende es exigible su reparación.

“La falta de exhaustividad en la investigación de los hechos denunciados así como la ausencia de acciones suficientes urgentes y eficaces para acreditar la verdad histórica de los hechos, afectó la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los Derechos Humanos, responsabilidad, lealtad e imparcialidad en el desempeño de su cargo”, indicó.