Siguenos
Jueves 18 de abril de 2024
Reforma pol�tica electoral: an�lisis de la iniciativa presidencial (Parte IV)

Actualizado: 2022-05-27

Juan Manuel VÁZQUEZ BARAJAS


Con esta cuarta y última entrega sobre la iniciativa de reforma electoral presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador analizaremos las instituciones de democracia directa, iniciativa ciudadana, consulta popular y revocación de mandato, además del fortalecimiento o no a la construcción de una cultura de participación ciudadana y democrática. También conversamos sobre la incorporación del voto electrónico a las estás figuras y a las elecciones aplicando las tecnologías de la información.


 


La democracia representativa es antónima a la directa. Mientras que en la primera se eligen a los representantes políticos para el ejercicio del poder y se convierten en intermediarios o mandatarios en la toma de decisiones públicas, en cambio, en la segunda, la ciudadanía, en forma directa, ejerce el poder público y toma las decisiones sobres los temas de relevancia e impacto en una sociedad democrática.


 


Desde una perspectiva histórica la democracia representativa se complementó con la directa. En diversos países se han incorporado las figuras de referéndum, consultas, iniciativas legislativas ciudadanas y revocación de mandato, además de los parlamentos digitales ciudadanos que están directamente vinculados al referéndum sobre la vigencia o emisión de alguna ley.


 


La democracia directa está en uso en diversos países como una alternativa a la exagerada partidización de que ha sido la toma de decisiones del ámbito público. Aunado a las crisis de los sistemas de partidos en las principales naciones de corte democrático liberal o social con perspectiva de desarrollo humano. Esto hace que hoy existan mejores condiciones para la implementación de estas figuras.


 


Conceptualmente la participación ciudadana es el estado mínimo de intervención de las y los ciudadanos en los asuntos públicos, pero con poca incidencia en la toma de decisiones o en la instrumentación de políticas públicas para la definición e implementación de políticas públicas que llevan a cabo los estados-nación. 


 


Por ello, ahora se está colocando a la democracia directa como una solución que coadyuva a que los ciudadanos en general puedan decidir, esto es, que su opinión sea vinculante y las autoridades estén obligadas a su ejecución, es decir que los representantes políticos que surgen de los sistemas de partidos, no deciden solos, tienen que obedecer y ejecutar los resultados de estas figuras ciudadanas. 


 


He ahí su importancia en el siglo XXI, sobre todo considerando que la instrumentación de la democracia directa se puede llevar a cabo por voto electrónico remoto, desde un celular, que son accesibles en casi todo el territorio nacional. El costo de implementar consultas, referéndums, revocación de mandato o hasta parlamentos digitales resultan muy bajos en comparación de a la instalación de un promedio de 165 mil casillas en todo el territorio nacional, con un costo promedio 30 mil pesos cada una.


 


La iniciativa ciudadana es el procedimiento por medio del cual, las y los mexicanos mayores de edad, en ejercicio de sus derechos políticos, pueden presentar su iniciativa para la emisión de una nueva ley o la modificación de alguna existente. La Constitución define que procede esta figura con el 0.13 % de la Lista Nominal de Electores (LNE). No hay mayor cambio sustantivo a esta institución y se propone sea el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), quien realice las verificaciones y procesos que se definan.


 


Sobre esta figura sería interesante implementar estrategias y políticas públicas para fomentar la participación ciudadana mediante la aplicación de tecnologías de la información. La democracia digital ha desarrollado aplicaciones para operar parlamentos electrónicos o digitales para recolectar propuestas de acciones y/o políticas. 


 


La consulta popular es un instrumento de cuestionamiento para la toma de una decisión pública, directo a la ciudadanía, sobre algún tema o problemática, y puede ser nacional,  regional o de entidad. La podemos accionar un 2% de ciudadanos de la LNE, el 33% de los diputados o de los senadores o el Presidente de la República.


 


Para que una determinación ciudadana sea vinculante a los poderes públicos y autoridades deberán participar cuando menos el 40% de los inscritos en la LNE. Sobre estos requisitos de procedibilidad y efectos en las directrices del Estado no hay mayor cambio sustantivo.


 


Por su parte, la Revocación de Mandato es un mecanismo para consultar a la ciudadanía sobre la continuidad de un gobernante electo por voto público o retiro del cargo público del Presidente de un país. Para su procedencia debe ser solicitada por un 3% o más de empadronados en la LNE y que en 17 entidades conserven este porcentaje. Se debe solicitar en los siguientes tres meses posteriores a la mitad de una administración.


 


Las elecciones de esta figura se llevarán a cabo dentro de los 120 días siguientes a la solicitud y no deberá ser en el mismo día de votaciones federales o locales. Para que el resultado sea vinculante y surta efectos se requiere de una participación ciudadana mínima de un 40%. Además de que para que proceda la revocación de mandato al Presidente se requiere de mayoría absoluta, es decir 50% más uno de los votantes. 


 


La modificación que se propone en la iniciativa presidencial disminuiría el porcentaje para que esta figura sea vinculante, lo que representa del 40% al 33% de inscritos en la LNE. Esta reducción amplía las posibilidades para que un número menor de ciudadanos retiren el mandato a los presidentes, a sólo un tercio de los votantes.


 


Sobre este tema, sin duda, uno de los análisis más preponderantes es el tiempo que duran los cargos electos, de los senadores, diputados federales y locales, e integrantes de los ayuntamientos y considerar periodos de cuatro años.


 


Esta propuesta tiene la ventaja de fortalecer la evaluación de las políticas públicas y acciones de gobierno instrumentadas por los gobiernos y poderes durante 3.5 años y no en 2.5 años como ocurre ahora, que a la larga erosiona los programas de gobierno sólidos y genera efectos negativos al gasto público.


 


Lo anterior replantearía que hubiera elecciones generales cada 4 años, lo cual puede fortalecerse si se renueva sucesivamente el 50 por ciento de los integrantes de los poderes legislativos.


 


Se destaca un cambio trascendental en la propuesta de reforma constitucional, en el que se considera facultar al Congreso de la Unión para la emisión de una legislación única sobre consulta popular y revocación de mandato, en los ámbitos federal y de las 32 entidades, las dos últimas serían convocadas por los congresos de las entidades.


 


En cuanto a la modernización de las instituciones y procesos, de la propuesta se desprende una revisión integral de los mecanismos y tecnologías para la recolección de votos, cómputo de resultados y publicidad instantánea de éstos. Para ello se propone facultar al congreso federal para emitir leyes únicas electorales sobre partidos, organismos, procesos, medios de impugnación y delitos.


 


También la iniciativa presidencial propone constitucionalizar el voto electrónico y la aplicación de las tecnologías de la información en elecciones populares de cargos públicos, consultas populares y revocación de mandato.


 


Durante lustros los procesos manuales para recolectar y computar los votos en México fueron un ejemplo a seguir en otras naciones, ahora con el avance de las aplicaciones y la comunicación por telefonía móvil, en los últimos 10 años, sumando la crisis de salud pública por la ultima pandemia del COVID, estos mecanismos han quedado atrasados por lo que es fundamental hacer una reingeniería e incorporar, en forma paulatina, el voto electrónico remoto y en sitio, además del voto adelantado para comunidades rurales o con problemáticas geopolíticas.


 


Para cerrar este análisis de la reforma constitucional, considero fundamental se debata sobre la necesidad de incorporar como derecho ciudadano en el artículo 35 constitucional, la instrumentación del tercer principio de la democracia: la fraternidad. Dimensionándolo como un derecho humano, de naturaleza política, para desarrollarnos en un ambiente democrático, con base en los principios y valores de una convivencia de paz y armonía.


 


Esta enmienda constitucional puede generar un surgimiento pedagógico en las escuelas primarias, secundarias y en el bachillerato, si se implementan asignaturas basadas en desarrollo democrático, principios y valores éticos, derechos humanos que podrían dar como resultado una población con mayor perspectiva humanista.


 


Otros retos que coadyuven a consolidar el Estado de Derecho y Democrático en México, son replantear los temas de transparencia y rendición de cuentas, que aporten una mayor confianza ciudadana, además de fortalecer la intervención de la población en la decisión de políticas públicas.

Entradas
AVC Noticias 2013 - Contacto [email protected]Diseño Amarillo Estudio • Programación Sinergia Digital