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Viernes 19 de abril de 2024
Reforma pol�tica electoral: an�lisis de la iniciativa presidencial (Parte III)

Actualizado: 2022-05-27

Esta tercera entrega sobre la reforma pol�tica electoral tiene como objeto analizar las propuestas de modificaciones a los �rbitros electorales, tanto de autoridades administrativas como jurisdiccionales, en los �rdenes de gobierno federal y de las entidades federativas, considerando la Iniciativa de reforma constitucional presentada por el Presidente de M�xico, Andr�s Manuel L�pez Obrador.



Uno de los temas de mucha pasi�n y debate interno entre los �rganos electorales nacionales y locales, se vincula a la concentraci�n o no de la funci�n electoral en M�xico, en un solo organismo administrativo y en otro jurisdiccional.



Hace m�s de 76 a�os se inici� con la centralizaci�n de las elecciones federales, antes organizadas por los estados, y la concentraci�n de competencias electorales locales hacia la Federaci�n, sin que ello haya implicado la asunci�n total de las elecciones de los ayuntamientos y alcald�as.



Esta inercia de concentraci�n de las funciones electorales federales y de las entidades federativas ha evolucionado y avanzado, en menor o mayor medida, en las reformas de 1977, 1986, 1990, 1993-1994, 1996, 2007 y 2014. En estas enmiendas constitucionales se han concentrado competencias electorales locales a la Federaci�n con efectos nacionales en entidades y en los ayuntamientos.



Derivado del Pacto por M�xico, integrado por el Partido Acci�n Nacional (PAN), de la Revoluci�n Democr�tica (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI), en 2013, se propone la desaparici�n de los institutos electorales de las entidades federativas, ahora denominados Organismos P�blicos Locales Electorales (OPLES). Desde una perspectiva hist�rica, esta pol�tica p�blica ha sido recurrente con independencia del instituto pol�tico que encabece la Presidencia de la Rep�blica.



La reforma constitucional aprobada y publicada en el a�o 2014 centraliza diversas competencias de la funci�n electoral de las entidades mexicanas y con ello habilit� al Instituto Nacional Electoral (INE) para intervenir y organizar los procesos electorales de gubernaturas, diputaciones locales e integraci�n de ayuntamientos y alcald�as.



A la par, sostuvo a los institutos de los estados, disminuidos severamente en sus competencias sustantivas, ahora dependientes y supervisados en sus actividades por un ente regulador centralizado: el INE.



La regulaci�n constitucional vigente establece que la funci�n del Estado sobre elecciones federales, de las entidades y de los ayuntamientos, se llevan a cabo por el INE y los OPLES, como organismos p�blicos dotados de autonom�a constitucional, con personalidad jur�dica y patrimonio propio, independientes a cualquier poder p�blico del Estado mexicano o persona del sector privado.



Ahora, el Presidente propone modificar la base V del art�culo 41 constitucional para establecer la operaci�n de un organismo nacional, responsable de organizar las elecciones federales, locales, de los ayuntamientos y alcald�as, denominado Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), en sustituci�n del INE y de los 32 OPLES.



Sobre el modelo h�brido, de competencias compartidas entre autoridades electorales y locales, es deseable y necesario se revise ya que a la larga ha implicado un desgaste natural derivado de la sobre carga de actividades a que fue sujeto el INE. Esto es, debatir seriamente la instalaci�n de un �rgano nacional responsable de organizar todas las elecciones o, en su caso, equilibrar y regresar parte de las competencias disminuidas a los OPLES, contrario a lo propuesto en el a�o 2014.



El INEC conservar�a su naturaleza jur�dica, contar�a con autonom�a constitucional, independiente de cualquier poder p�blico, con personalidad jur�dica y patrimonio propio. Sujeto igual a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, m�xima publicidad y de objetividad, agregando a �stos, el de austeridad.



Otro de los cambios que se propone es disminuir a siete el n�mero de integrantes del Consejo General, en lugar de las 11 posiciones con que actualmente cuenta el INE. El nombramiento de �stos se llevar�a a cabo por el voto popular, mediante la realizaci�n de campa�as electorales y la difusi�n de promocionales de radio y TV, y en caso de controversias, ser�a la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n (SCJN) quien resolver�a, en definitiva.



Las candidaturas a estas consejer�as ser�an propuestas por los tres poderes p�blicos, 20 por el titular del Poder Ejecutivo; diez, la C�mara de Diputados; diez, la C�mara de Senadores; y 20, por la SCJN.



La propuesta sobre la elecci�n de los y las consejeras mediante voto p�blico es la que m�s controversia ha generado, en diversos sectores p�blicos y privados por la posibilidad de que se presenten intervenciones indebidas, as� como los altos costos que puede significar la organizaci�n de una jornada comicial. No obstante, esta propuesta puede implementarse mediante el uso de tecnolog�as de la informaci�n, particularmente el voto electr�nico remoto, en el que la ciudadan�a podr�a votar desde el celular, tableta o una computadora, lo que representar�a un ahorro.



Se prev� en la iniciativa que, el Consejo General cuente adem�s con un secretario ejecutivo y un representante de cada uno de los partidos pol�ticos y se disminuir�a la participaci�n de un representante por partido del Congreso de la Uni�n.



De entre los temas pendientes de legislaci�n en M�xico est� el derecho humano a la identidad y a la seguridad jur�dica para la acreditaci�n de la ciudadan�a mexicana, esto es, la implementaci�n del Registro Nacional Ciudadano y la reordenaci�n del Registro Civil para el empadronamiento de las personas que nacimos en territorio mexicano. Problem�tica que se ha resuelto en los �ltimos 30 a�os, a trav�s del padr�n electoral y la credencial para votar.



Conforme a la iniciativa, la funci�n electoral se consolidar�a en forma sustantiva, ya que el INEC tendr�a un enfoque competencial alineado a los objetivos electorales. Por ello se responsabiliza al INEC en la organizaci�n, capacitaci�n, instalaci�n de casillas, integraci�n de la lista nominal de electores, conteos r�pidos, c�mputos preliminares y definitivos de los resultados de todas las votaciones federales, locales y municipales.



Se considera que previo a la eliminaci�n de la competencia de la funci�n del padr�n electoral, ahora administrado por el INE, es necesario que el Congreso defina si se instaura el Registro Nacional de Ciudadanos en sustituci�n del Registro Federal de Electores. Esto podr�a significar que la Secretar�a de Gobernaci�n asuma el empadronamiento de los ciudadanos, como est� previsto en la Ley General de Poblaci�n.



En cuanto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n (TEPJF) se le facultar�a para resolver en definitiva sobre las elecciones de las entidades federativas y de los municipios, en sustituci�n de los 32 tribunales electorales de las entidades, de los cuales se propone su desaparici�n.



Tambi�n se propone que los magistrados que integren la Sala Superior y las Salas Regionales sean electos por el voto de la ciudadan�a, en forma similar a las consejer�as del INEC. Las candidaturas ser�an propuestas por los tres poderes p�blicos, diez por cada uno de ellos, en total 30.



En cuanto a los tribunales electorales de las entidades federativas, se propone trasladar la competencia de acceso a la justicia electoral al TEPJF, incorporando esta funci�n al art�culo 99 constitucional. La iniciativa de reforma constitucional pretende modificar los art�culos 116 y 122 para que las controversias de las elecciones locales y municipales se resuelvan por tribunales federales. Esta enmienda implica la desaparici�n de los 32 tribunales locales.



La propuesta presidencial pone en foco una discusi�n de Estado por su relevancia e impacto a la vida p�blica, a la pol�tica y a la integraci�n de los �rganos administrativos y jurisdiccionales. Existen diversos pa�ses con estructuras electorales temporales, otros con un solo �rgano con ambas funciones: administrativa y jurisdiccional, otros con organismos electorales permanentes con una definici�n org�nica y funcional m�s simple y con un enfoque estricto a la funci�n electoral y no a otras del Estado.



Proponer un enfoque similar al que opera en otros pa�ses con tradici�n democr�tica, no implica un golpe a la democracia mexicana, sino la aplicaci�n de una reingenier�a de procesos, funciones y competencias, que puede significar la mejora de la calidad de las elecciones y el uso eficiente de los recursos p�blicos.



M�s all� de la aprobaci�n o no de la reforma constitucional en materia electoral por los poderes legislativos Federal y de las entidades federativas, resulta trascendental, el an�lisis y debate p�blico de un tema de fondo por partes de las c�maras y congresos, sobre la reingenier�a normativa, administrativa y operacional del �rbitro electoral del �c�mo votamos en M�xico? y �c�mo contamos los votos?



De la respuesta a estas preguntas se obtiene el objetivo y dimensionamiento estructural, org�nico, funcional y competencial, al que deber�a quedar alineada la funci�n electoral del Estado mexicano, como se hace en cualquier organizaci�n p�blica o privada.



De esto se trata el intercambio de ideas, pol�ticas y directrices, que las y los ciudadanos podamos conocer de las propuestas y de las posturas de los partidos sobre un tema central, las autoridades electorales ideales que nos generen confianza, certeza y objetividad en el c�mputo de los votos. Es un gran tema en el que todos, todas y todes debemos participar.

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