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Sábado 20 de abril de 2024
El INE, el presidente y la constituci�n

Actualizado: 2021-04-15
FELIPE DE JES�S FERN�NDEZ BASILIO

DESDE A JANELA

El INE, el presidente y la constituci�n

Dicen los estudiosos cl�sicos de la norma que los humanos tanto por existir como por vivir en sociedad nos encontramos sujetos a diversas clases de regulaciones a las que tenemos que prestar atenci�n.

De acuerdo al tipo de regulaci�n, su observancia puede ser totalmente voluntaria como cuando queremos pertenecer a un determinado club social o bien puede ser tambi�n por convicci�n las cuales, aunque tambi�n su observancia es voluntaria a la vez exigen un mayor compromiso y el mejor ejemplo para ilustrarlas lo encontramos en las diversas normas religiosas en un Estado no teocr�tico o laico como el nuestro.

Por otro lado, tambi�n tenemos que existen normas cuyo cumplimiento es obligatorio pero que al no hacerlo no atraen m�s sanci�n que cierto rechazo social y eso lo vemos normalmente en lo que se llama como �la buena educaci�n�, �las buenas costumbres� o reglas sociales de convivencia.

Sin embargo, existen otro tipo de normatividades cuya observancia aparte de ser obligatoria, su incumplimiento deriva en consecuencias para el infractor, las que pueden consistir en provocar el cumplimiento forzoso de las mismas y/o en imponer y ejecutar una sanci�n en su perjuicio y estas son a las que se les llama normas jur�dicas o de derecho.

Y las normas jur�dicas a su vez se dividen entre las que son privadas o que rigen las relaciones entre particulares, cuya caracter�stica es que generalmente son limitativas de la libertad individual en beneficio de la vida en comunidad y un ejemplo de ello es la obligaci�n de respetar los contratos, los testamentos o la propiedad privada y las que son p�blicas.

Y en estas �ltimas me detengo porque son las que importan en esta ocasi�n, ya que son �stas las que regulan al Estado en todos sus aspectos y se dividen en org�nicas si describen a cualquier �rgano del Estado desde el presidente de la rep�blica hasta un jefe de departamento, funcionales si establecen las facultades de todo o de cualquier parte del Estado o bien generales si hacen ambas cosas.

Pero su caracter�stica principal es que a diferencia de las privadas que solo limitan lo ya existente como la libertad individual, las p�blicas establecen tanto la existencia del Estado como las facultades que este tiene y que si no se encuentra un �rgano o una funci�n legislada, simplemente no existe.

Pero a la vez todos los �rganos del Estado s�lo pueden hacer lo que est� establecido en la norma p�blica que les da su origen y no pueden hacer de ninguna manera una cosa diferente a lo que est� establecido en ella.

Y as� tenemos que los dos �rganos del Estado que en esta entrega abordamos se encuentran establecidos en la Constituci�n, siendo esta la norma de car�cter p�blico que los crea y les da sus atribuciones.

Siendo de acuerdo a la norma constitucional el presidente de la rep�blica el titular del Poder Ejecutivo cuya funci�n es cumplir y hacer cumplir las normas que de la constituci�n y dem�s leyes emanan y para ello se auxilia mediante la administraci�n p�blica, de la cual tambi�n por mandato constitucional es cabeza.

Mientras que por otra parte el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo p�blico creado por la misma norma constitucional para conducir de acuerdo a la normatividad vigente los procesos electorales a nivel federal y de acuerdo a las �ltimas modificaciones al sistema electoral, tambi�n en las entidades federativas.

Ahora que tenemos establecido que la constituci�n es la norma legal de car�cter p�blico que crea y faculta a ambos �rganos del Estado, no hay que olvidar que aunque la titularidad del Poder Ejecutivo es unipersonal no por ello deja de ser un �rgano del Estado, veamos en el caso de la exclusi�n de los candidatos del partido M.R.N a las gubernaturas de Guerrero y Michoac�n, qui�n cumple con el mandato constitucional y por lo mismo su actuaci�n es v�lida y qui�n no lo hace y por lo mismo no se conduce con el car�cter que ostenta.

El caso es que ambos candidatos incumplieron con una norma legal que les obliga a reportar los gastos de precampa�a, gastos que al parecer no fueron muy altos pero que ten�an que reportar y como ya dijimos en p�rrafos anteriores el incumplimiento de una norma jur�dica trae como consecuencia el cumplimiento forzoso y/o una sanci�n y para el caso que nos ocupa, la consecuencia es una sanci�n: la p�rdida del registro del candidato infractor.

Que la norma sea exagerada, tal vez ya que no era mucho el dinero no reportado pero as� est� establecido en la a mi gusto sobre regulada ley electoral y por lo tanto la autoridad en la materia no pod�a hacer otra cosa m�s que aplicar la norma y eso no es m�s que imponer esa sanci�n; es decir no se trata ni de filias ni de fobias sino que nada m�s de hacer lo �nico que se puede hacer, lo cual para un �rgano p�blico como lo es el INE es aplicar la �nica sanci�n que la ley dispone para ese tipo de incumplimiento.

Por el contrario, el Presidente de la Rep�blica desde el momento en que se inmiscuye en el asunto ha incumplido con la norma constitucional, puesto que no tiene ninguna facultad ni constitucional ni legal para actuar en materia electoral y como vimos antes, en derecho p�blico lo que no est� regulado simplemente no existe y este es el caso de las bravatas que L�pez ha estado emitiendo en las �ltimas ma�anas.

Pero la cosa no para ah�, ya que cuando descalifica al INE por cumplir con lo que establece la norma de derecho p�blico aplicable y aparte recomienda al tribunal electoral (quien por disposici�n de la misma constituci�n est� facultado para revisar la legalidad y constitucionalidad de la aplicaci�n de las normas electorales por parte del INE y no podemos dejar de mencionar que la misma constituci�n establece que al igual que el Presidente de la Rep�blica tampoco la Suprema Corte de Justicia tiene intervenci�n alguna en materia electoral) que para resolver sobre la legalidad de la decisi�n tomada por la autoridad electoral realice una encuesta telef�nica, no solo obra de manera inconstitucional sino que lo hace anticonstitucionalmente.

Y esto se debe a que su funci�n como titular del Poder Ejecutivo de la Uni�n es cumplir y hacer cumplir la constituci�n y las leyes que de ella emanan, tan es as� que aparte de que eso est� establecido en el texto constitucional tambi�n lo jur� el d�a que asumi� el cargo, y al meterse en asuntos que no le competen y adem�s sugerir m�todos de resoluci�n de controversias que no existen en la normatividad aplicable como lo son las encuestas telef�nicas que sugiri�, lo que hace va en contra de la naturaleza legal del cargo que ocupa y que deshonra cada vez que habla.

Opiniones puede haber muchas pero queridos lectores, los invito a que lean la constituci�n y conozcan las facultades de cada �rgano del Estado mexicano y as� se sepan y juzguen con certeza quien act�a dentro del marco legal y quien no lo hace; ya que en el circo matutino de Palacio Nacional se dicen muchas cosas, pero la realidad casi siempre es muy diferente y un ejemplo lo tenemos en el texto de la constituci�n que define y faculta a todos los �rganos del Estado.



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Twitter: @FelipeFBasilio

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