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viernes 19 de abril de 2024
   
Ayuntamientos no deben disponer de bienes municipales al término de la administración: Hugo González
AVC/Noticias �.  
2018-01-12.- El diputado Hugo González presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que el Congreso no autorice solicitudes de enajenación, donación, o cualquier disposición de bienes muebles e inmuebles municipales, durante los 90 días previos al término de las administraciones municipales.






Xalapa, Ver.- El diputado Hugo González presentó en la pasada sesión ordinaria del 11 de enero, una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que el Congreso no autorice solicitudes de enajenación, donación, o cualquier disposición de bienes muebles e inmuebles municipales, durante los 90 días previos al término de las administraciones municipales.







Se pronunció respetuoso de la autonomía de los gobiernos municipales, pero también, a favor de la responsabilidad financiera que cada Ayuntamiento debe tener durante los procesos de entrega-recepción.







Expuso que en el último cambio de administraciones municipales, el Congreso del Estado, recibió 135 solicitudes de Ayuntamientos para disponer de bienes muebles e inmuebles, patrimonio de los municipios.







Dicha situación, y la aprobación de algunas de estas solicitudes, generó afectaciones financieras a las administraciones entrantes. Por lo que el Congreso local debe tomar medidas para garantizar la seguridad financiera en los Ayuntamientos.







“Si bien es cierto que los cabildos gozan de autonomía constitucional para disponer y administrar los recursos del mismo, también es cierto que en el marco de la Ley de la disciplina financiera, se han establecido mecanismos para evitar el sobrendeudamiento de los Ayuntamientos y fortalecer la responsabilidad en materia de deuda financiera”, dijo.







Hugo González, hizo un llamado para que el Congreso apruebe la reforma al artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y se abstenga de autorizar las solicitudes de donación o enajenación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio de los municipios.



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