Siguenos
Viernes 19 de abril de 2024
Amnist�a o la Ley del Perd�n

Actualizado: 2018-04-25
[Columna Bit�cora Pol�tica]

Amnist�a o la Ley del Perd�n


Cinco presidentes de la rep�blica la han decretado en M�xico
Para impedir el enjuiciamiento penal o conductas criminales
Es un acto jur�dico, normalmente emanado del poder legislativo
Por Miguel Angel Cristiani G.
Una de las palabras que m�s se han usado en las �ltimas semanas durante las campa�as electorales es �amnist�a� luego de que fuera propuesta por el candidato de MORENA Andr�s Manuel L�pez Obrador, por lo que resulta interesante analizar un poco m�s acerca de su significado y posible aplicaci�n en nuestro pa�s.
Un dato poco conocido es el hecho de que en M�xico cinco presidentes han decretado leyes de amnist�a durante su mandato.
Consultando a Pancho L�pez el fil�sofo de nuestro pueblo nos aclar� que la palabra amnist�a (del griego amnestia, olvido) es un instrumento jur�dico que es en car�cter de Ley, expedida por el poder Legislativo y que tiene por efecto, la posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categor�as de personas con respecto a una conducta criminal espec�fica, cometida antes de la aprobaci�n de la amnist�a; o bien, la anulaci�n retrospectiva de la responsabilidad jur�dica anteriormente determinada.
Se le conceptualiza tambi�n, como una soluci�n de equidad para suavizar la aspereza de la justicia penal, inclusive, tambi�n como una causa de extinci�n de la responsabilidad penal.
Hay que tener en cuenta que la amnist�a es un acto jur�dico, normalmente emanado del poder legislativo, en el que una pluralidad de individuos que hab�an sido declarados culpables de un delito, pasan a considerarse inocentes por desaparici�n de la figura delictiva.
Otras caracter�sticas de la amnist�a son:
Es una norma general que tiende a beneficiar a un grupo de personas.
Es una ley de olvido, que tiene por resultado, olvidar ciertas infracciones, que se den por terminados los procesos y si estos ya fueron fallados, queden sin efecto las condenas impuestas con motivo de la amnist�a decretada. La amnist�a borra los actos que han pasado antes o despu�s de un fallo judicial; suprime la infracci�n, la persecuci�n del delito, la formaci�n de juicios; borra todo el pasado.
Extingue el enjuiciamiento penal.
Se limita la conducta "de olvido" a un periodo determinado de tiempo, que implica un hecho o circunstancia espec�fica, como un conflicto determinado.
Puede dejar sin efectos consecuencias jur�dicas de violaciones a los derechos humanos, siempre y cuando estas no sean graves, cuando las personas beneficiadas hayan compurgado pena por sus actos de disentimiento pol�tico no violento.
Incluso, algunas amnist�as se acompa�an con medidas de reparaci�n.
Por ejemplo, esta semana el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprob� una ley para otorgar amnist�a a las personas fueron detenidas en marchas en la Ciudad de M�xico, entre el 1 de diciembre de 2012 y el 1 de diciembre de 2015.
Respecto a los cinco presidentes de la rep�blica que han decretado leyes de amnist�a durante sus mandatos son: Benito Ju�rez, Sebasti�n Lerdo de Tejada, L�zaro C�rdenas, Manuel �vila Camacho y m�s recientemente en 1976 Luis Echeverr�a.
Por todo lo anterior, ser�a conveniente que cuando se hable de otorgar amnist�a, se aclare y especifique a quienes se les otorgar� ese perd�n, porque definitivamente que no se les puede dar a todos los que han cometido alg�n delito.
B�scanos en Facebook: Miguel �ngel Cristiani G.
En Twitter: @bitacoraveracru
Blog: http://bitacorapolitica.com
P�gina web: http://miguelangelcristiani.wix.com/news-blog-es
AVC Noticias 2013 - Contacto [email protected]Diseño Amarillo Estudio • Programación Sinergia Digital