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Viernes 29 de marzo de 2024
Embargo al Salario

Actualizado: 2018-04-16
�DEBO NO NIEGO; PAGO LO JUSTO�

Teresa Carbajal

Embargo al Salario

Recibir el pago de n�mina incompleto por un descuento cuyo origen se desconoce no es nada grato para nadie, por lo que seguramente el hecho no ser� tomado con serenidad, a�n as� lo primero que debes hacer es investigar cu�l es el motivo de ese descuento; es decir si el mismo ha sido ordenado por un juez dentro de un expediente judicial � si dejaste de pagar la tarjeta y el banco ha tomado de tu salario el pago pendiente.
Si el descuento que aparece en tu n�mina corresponde al cargo por el pago omiso de la tarjeta de cr�dito, m�s los gastos de cobranza o intereses generados, revisa muy bien tu contrato de adhesi�n, quiz� encuentres en el clausulado que aceptaste sin leer una autorizaci�n para que el banco pudiera cargarte en determinada cuenta bancaria -as� sea la de n�mina- esos conceptos (cl�usula abusiva). En este caso, no es que el banco te haya embargado el salario, como en muchas ocasiones suele decirse o entenderse.
Si el origen del descuento obedece a una orden judicial entonces investiga a qu� juicio y juzgado corresponde, si eres parte en el proceso legal, si fuiste llamado con anterioridad a dicho juicio y si tuviste la oportunidad de defenderte.
Anteriormente por disposici�n constitucional el salario se consideraba inembargable y solo pod�a ser afectado en casos excepcionales como el pago de una pensi�n alimenticia. Pero en marzo del a�o 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n al resolver la contradicci�n de tesis 422/2013 determin� que el salario de los trabajadores pod�a ser embargado para el pago de deudas de car�cter civil o mercantil, limitando el embargo al 30% del excedente del salario m�nimo.
Lo que ha dado motivo para que ahora la insolvencia o falta de bienes no sea impedimento para que las deudas u obligaciones civiles y mercantiles dejen de cubrirse, pues todos aquellos que cuenten con un salario deber�n responder con �ste en la proporci�n que el m�ximo tribunal de justicia de la naci�n, lo ha dejado precisado.
Y a qu� se refiere esta normativa con que un embargo al salario pueda proceder para el cumplimiento de obligaciones civiles, bueno� �recuerda usted haber sido aval de alg�n arrendatario o inquilino? Pues resulta que ahora, si su avalado no paga la renta, y no cuenta con un sueldo fijo o de n�mina, y mucho menos con bienes. Usted como su aval aunque tampoco cuente con bienes, puede ser embargado en el 30% del monto que exceda a su salario m�nimo, hasta que se cumpla con la obligaci�n en su totalidad, gastos, costas de juicio, etc�tera.
Lo importante en cualquier caso es estar seguros de la causa de recibir el pago incompleto para emprender el camino legal adecuado, ya sea para denunciar una cl�usula abusiva o bien, tener que comparecer a juicio; optar por un camino incorrecto puede lejos de resolver complicar y retrasar la soluci�n.
�Pregunte, es mejor tener dudas que deudas!
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