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Jueves 18 de abril de 2024
Fe P�blica

Actualizado: 2018-02-05
�DEBO NO NIEGO; PAGO LO JUSTO�

Teresa Carbajal

� Fe p�blica

Marcos y Mercedes, son un matrimonio de veracruzanos de la tercera edad que para subsistir se dedican a la elaboraci�n y venta de alimentos en la v�a p�blica; hace un par de a�os y para resolver un grave problema familiar al que se enfrentaban tuvieron la necesidad de pedir un pr�stamo.
Carentes de dinero en efectivo, sin nadie a quien recurrir y con la urgencia de solucionar el problema fueron presa f�cil de un usurero que no ped�a requisitos como consultas de bur�, avales, mucho menos historial crediticio, su �nica petici�n fue que le llevaran las escrituras de su casa y su identificaci�n oficial en original.
En efecto, sin mayores bienes que la casa en donde viven, accedieron a esta forma r�pida de conseguir el dinero, conscientes estaban de los altos intereses que con seguridad alguien as� les cobrar�a, -�no importa, trabajaremos d�a y noche para pagar�- era el pensamiento reiterado que les ocupaba y que se repet�an uno al otro mientras hac�an antesala en la Notar�a P�blica, en donde el prestamista les hab�a citado para cerrar el trato.
�Firmaremos una hipoteca sobre su casa, y les dar� un a�o para pagarme�, -dijo- el Usurero, frente al Notario P�blico antes de que recabaran su firma, y despu�s de identificarlos los hicieron poner firmas. Fue muy r�pido el tr�mite, ahora recuerdan, pues cuando llegaron toda la documentaci�n estaba ya elaborada.
Mentira, no firmaron lo que les hicieron creer, lo que en esa Notar�a P�blica firmaron fue un Poder general irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administraci�n y de dominio a favor del usurero con el cual se le autorizaba al apoderado (es decir, el prestamista) para vender el inmueble propiedad de los poderdantes a quien libremente eligiera inclusive a s� mismo, liber�ndolo de la obligaci�n de rendir cuentas.
Lo que hizo un par de d�as despu�s, pues toda esta historia ha quedado al descubierto, ahora que a Marcos y a Mercedes les ha llegado una orden judicial para desocupar la casa en donde viven en el t�rmino de cinco d�as, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo voluntariamente ser�an desalojados con el auxilio de la fuerza p�blica. Desalojo que pide el nuevo due�o de su casa, a quien su Apoderado vendi� la propiedad, concretando la operaci�n traslativa de dominio en la misma Notar�a P�blica en donde le otorgaron el poder.
Que haya personas que abusan de los m�s desprotegidos y necesitados no es novedad, que se fabriquen nuevas formas de estafas tampoco lo es; pero lo que si resulta preocupante es que todo esto haya sucedido ante un profesional del derecho investido de fe p�blica, pues la funci�n notarial al ser de orden p�blico e inter�s social, est� sujeta a los principios de legalidad, honradez, probidad, imparcialidad, profesionalismo, seg�n lo dispone la propia Ley.
De ah� que estos profesionales del derecho deben poner mayor atenci�n en los asuntos que se despachan en sus Notar�as, no s�lo para evitar sanciones que pongan en riesgo su ejercicio, sino adem�s para corresponder a la confianza que la sociedad les ha depositado en aras de legalidad y certeza jur�dica, al saberse seguros del contenido y de las operaciones que con respecto a su patrimonio realizan ante estos fedatarios p�blicos.

�Hasta la pr�xima!
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