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Viernes 19 de abril de 2024
Retiro forzoso de magistrados

Actualizado: 2018-01-28
FELIPE DE JES�S FERN�NDEZ BASILIO

DESDE A JANELA

RETIRO FORZOSO DE MAGISTRADOS

Cuando se cre� la democracia moderna a finales del siglo XVIII, la misma se bas� en la divisi�n del poder soberano el que a partir de ese momento residi� en el pueblo (en contraposici�n al Monarca por designio divino que imperaba antes) en tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial, siendo relativamente f�cil dar al pueblo la facultad de designar mediante votaciones ya sea directas o indirectas a quienes desempe�en las dos primeras, ya que cada ciudadano vota por legislativo y ejecutivo directamente en un sistema presidencial o vota por legislativo y �ste a su vez de acuerdo a la fuerza electoral de cada partido designa al ejecutivo en un sistema parlamentario.

Mas cuando se plante� la forma de organizar la funci�n judicial se vinieron dos problemas a la vez, ya que por un lado hab�a la necesidad de preservar el esp�ritu democr�tico, es decir la designaci�n popular y por otro la especializaci�n en derecho que se requiere para decir la justicia y fue ah� en donde la democratizaci�n del poder p�blico enfrent� su primer reto de gran envergadura, ya que antes el Rey era instruido desde su infancia para impartir justicia llegando a ser un especialista en esa funci�n y al venir la democracia se produjo el problema de que no cualquier improvisado, por muy carism�tico que fuera, pod�a tener asignada esa funci�n, ya que tambi�n es necesario el conocimiento especializado del derecho para poder impartir justicia.

Ese dilema en Estados Unidos fue resuelto asignando a los otros dos poderes la encomienda de designar a los juristas que encabezaran el poder judicial mediante la f�rmula de que el Presidente presente una terna al Senado para que este �ltimo de entre sus componentes designe a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, sistema que en sus t�rminos se adopt� en M�xico.

Mas nuestro pa�s se sali� del libreto democr�tico al establecer que quien sea designado magistrado de acuerdo al sistema antes mencionado se pod�a quedar de por vida en el cargo, sistema que imper� por d�cadas hasta que en 1995 vino la reforma integral del poder judicial para, entre otras cosas, limitar la estad�a de los magistrados en su encargo y se opt� por establecer un periodo m�ximo en el cual quien fuera integrante del �rgano supremo de impartici�n de justicia estuviera en funciones y as� se estableci� que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n duraran 15 a�os improrrogables, replic�ndose ese sistema en los tribunales superiores de los estados, quedando ese t�rmino establecido en 10 a�os en el estado de Veracruz.

Mas la �ltima reforma que se hizo a la Constituci�n local del estado de Veracruz en lo que respecta al poder judicial, la cual consiste en forzar el retiro de los magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia al cumplir los setenta a�os da la impresi�n de ser como una operaci�n quir�rgica que practica un m�dico respecto a un �rgano que ya hab�a sido intervenido antes de manera exitosa por otro galeno y que por ello esta �ltima intervenci�n resulta no solo innecesaria sino que hasta da�ina.

Expliquemos el asunto, a principios del siglo se hizo una reforma a la constituci�n estatal que limitaba el periodo durante el cual una persona pod�a desempe�ar el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia y ese periodo era de diez a�os improrrogables, reforma que no solo solucion� el problema que presentaban los magistrados vitalicios, ya que no es sano en un sistema democr�tico el que haya funcionarios p�blicos que desempe�en de por vida un encargo y menos en la impartici�n de justicia, merced a la gran cantidad de intereses que se pueden con ello crear, sino que tambi�n resultaba justo y no discriminatorio, ya que el magistrado que cumpl�a con ese periodo (a pesar de los berrinches y pataleos que algunos hicieron) dejaba el cargo independientemente de la edad o cualquier otra condicionante de orden personal que pudiera llegar a tener, es decir era una disposici�n jur�dica que se aplicaba de manera pareja a cualquier persona que se encontrara en el supuesto que la misma preve�a, es decir cualquiera que cumpliera diez a�os en la funci�n de magistrado cesaba en ese momento en sus funciones sin importar nada m�s que la consumaci�n del periodo para el que fue designado, es decir era una disposici�n que se puede llamar desde la ciencia del derecho como jur�dicamente perfecta.

Mas ahora con la inclusi�n del retiro forzoso al cumplir setenta a�os en la constituci�n estatal se pervirti� esa norma, ya que por una parte se mantiene la periodicidad establecida de diez a�os con una posible ratificaci�n por otros cinco a�os (la cual se a�adi� posteriormente), mas todo ello queda supeditado a que la persona que desempe�e el encargo no cumpla setenta a�os ya que si los cumple pasar� a retiro sin importar el tiempo que le resta del periodo para el que fue designado, lo cual adem�s de hacer in�til la norma resulta discriminatorio para los sujetos a los que se les aplica la norma, ya que por una parte una persona puede perfectamente desempe�ar la funci�n de magistrado a los setenta a�os o m�s y por la otra pr�cticamente deja fuera de la jugada a cualquiera que tenga m�s de sesenta a�os, ya que resultar�a poco pr�ctico elegir a alguien de quien se sabe que no va a poder cumplir con el periodo para el cual sea designado y en el peor de los casos se va a poder utilizar esta reforma para �retirar� como magistrados a pol�ticos que se encuentren cerca de la edad l�mite para desempe�ar el cargo, cosa que es muy com�n en nuestro sistema.

Siendo este un ejemplo de c�mo se puede pervertir una norma que estaba bien planteada, ya que de una ley justa se pasa a una que no solo no lo es, sino que resulta discriminatoria y que puede dar paso tanto a injusticias como a juegos pol�ticos en base a una funci�n estatal tan delicada como lo es la impartici�n de justicia en su �ltima instancia.

Como siempre sucede, vendr�n una serie de amparos y la justicia federal decide si ese retiro forzoso es apegado o no a derecho pero la realidad es que se hizo una reforma arbitraria sobre algo que ya hab�a sido correctamente reformado con anterioridad.

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